SAP Barcelona 384/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2011:7704
Número de Recurso674/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución384/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIIMOTERCERA

ROLLO Nº 674/2010-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1482/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 384/2011

Ilmos. Sres.:

D. Joan Cremades Morant

Dª. Isabel Carriedo Mompin

Dª. M. Àngels Gomis Masqué

D. Feernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a 12 de julio de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1482/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de PAAL TEAM IMPORT INTERNATIONAL S.A, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de PAAL TEAM-IMPORT INTERNATIONAL, SA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, absolviendo a la comunidad demandada de todos los pedimentos declarativos y de anulación ya referidos formulados por la parte actora, e imponiendo las costas procesales a dicha mercantil demandante, conforme a los anteriores fundamentos."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joan Cremades Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va dirigida o la obtención de un pronunciamiento por el que se se declare (1) la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de propietarios de 1.10.2008 relativo a la manifestación en contra de que se de la licencia municipal respecto al comunicado hecho por parte de la propiedad del departamento NUM001 NUM002 del inmueble....para convertirlo en piso de uso turístico, (2) la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de 28.10.2008, relativo a la propuesta para la aprobación de reforma y adaptación al régimen de PH del CCCat de los estatutos de la Comunidad y el que faculta a la Presidenta para el otorgamiento de escritura pública y otros trámites, caso de que apruebe la reforma de los estatutos, en que se aprueba su art. 8 que prohíbe expresamente que las viviendas del inmueble se destinen a la actividad de uso turístico o similares, (3) se declare la legalidad (en la audiencia previa se dice "legalidad civil") del ejercicio de la actividad de uso turístico de la referida vivienda, en base a que tales acuerdos son contrarios a la ley que perjudica gravente sus intereses y a los estatutos vigentes al adquiris la propiedad que no establecían distinciones sobre el uso de las viviendas, sin que estuvieran prohibida las de uso turístico. A dicha pretensión se opuso la Comunidad de Propietarios demandada, al considerar los acuerdos válidos y conformes con las mayorías legales, aparte de que, respecto al extremo 3º del suplico, no puede desde esta vía declarase un legalidad administrativa general.

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora por (1) infracción de normas sustantivas, pues tras cumplir todas las exigencias (administrativas, establecimiento de normas de comportamiento por los inquilinos con sanciones, no admisión de grupos) interesa la legalidad civil respecto de las relaciones jurídico privadas con los vecinos del inmueble; (2) insisten en el perjuicio grave al derecho de propiedad de la actora, ex art. 541-1, no existiendo norma alguna que prohiba la actividad de uso turístivo, y la reforma de los estatutos es posterior, tratándose el acuerdo de un abuso de derecho; (3) "omisión" del principio "lex especialis derogat generali";

(4) "retroactividad" de los Estatutos contraria al principio de irretroactividad; (5) la solución contenida en la sentencia es contraria al principio de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE, pues adquirió la vivienda, en base a los estatutos anteriores que no contenían la prohibición; (6) subsidiariamente, no imposición de las costas; se mantienen solo las dos primeras pretensiones.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado, una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora PAALM TEAM IMPORT INTERNATIONAL SA es propietaria de la vivienda (escritura pública de 25.4.2006sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, con una cuota de participación en la Comunidad del 7'12% (f. 18 y ss);. 2) En 8.9.2008 comunicó a la mayoría de los propietarios del inmueble (a todos menos al propietario de 6 departamentos, Sr. Aureliano ), vía burofax, su intención de convertir el departamento en una vivienda de uso turístico (f. 78 y ss), tras seguir todos los trámites administrativos con tal finalidad (f. 134 y ss), en cuyo expediente consta la solicitud de anulación de la licencia a instancia del propietario no notificado y de la Presidenta de la Comunidad (f. 185 y ss ), no constando concedida la licencia de actividad. 3) En 1.10.2008, previa convocatoria con el referido tema como punto único del orden del día, se reunió la Junta de Propietarios, a la que no acudió la actora convocada al efecto, acordándose por unanimidad de los presentes, que representaban el 92'88 % de las cuotas,, oponerse a la propuesta (f. 131 y ss, 187 y ss ) y decidiendo actuar ante el Ayuntamiento con tal objetivo. 4) El acta fue notificada a la actora en 13.10.2008 (la demanda fue formulada en 1.12.2008). 5) Asimismo, la actora fue notificada en 26.11.2008, del acuerdo aprobado en Junta de Propietarios de 28.10.2008, por todos los vecinos menos la actora, por el que se aprobaba la reforma y adaptación de estatutos al régimen de la PH del art. 553 CCCat, en cuyo nuevo art. 8 se establece la expresa prohibición de destinar las viviendas del inmueble a la actividad de usos turísticos o similares ( f. 138 y ss, hecho 8º de la contestación, adoptándose el acuerdo con las mayorías exigidas por el art. 553-25.2 CCC (todos los propietarios salvo la actora).

TERCERO

Tal como hace la parte recurrida, conviene partir del contexto normativo en que se adoptan los acuerdos, debiendo tenerse presente: a) el art. 553-11.2 .e: " Son vàlides les càusules estatutàries següents, entre d'altres...Les que limiten les activitats que es poden acomplir en els elements privatius.", lo que viene a ser reiteración de la reglas que puedan contener los estatutos. B) art. 553-25 acuerdos de modificación del título o los estatutos., " Cal el vot favorable de les quatre cinquenes parts dels propietaris, que han de representar les quatre cinquenes parts de les quotes de participació, per adoptar acords de modificació del títol de constitució i dels estatuts, llevat que el títol estableixi una altra cosa.", que no es el caso. En todo caso, debe traerse...

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