SAP León 264/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00264/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201906

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000647 /2009

Apelante: CUBIERTAS BIERCANAL, S.L.

Procurador: MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: ÁNGEL ALEJANDRO SUÁREZ BLANCO

Apelado: CUBIERTAS ALJE, S.L.

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 264-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a doce de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Cambiario 647/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 262/2011, en los que aparece como parte apelante CUBIERTAS BIERCANAL, S.L., representada por la Procuradora Dña. Maria Encina Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Ángel Alejandro Suárez Blanco y como parte apelada CUBIERTAS ALJE, S.L., representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Luis Fonseca- Herrero Gonzáles, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez, en nombre y representación de la mercantil Cubiertas Alje, SL. frente a la mercantil Cubiertas Biercanal SL, representada por la Procuradora Dña. María Encina Fra García, estimando parcialmente la oposición formulada por ésta, sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas derivadas del incidente de oposición.

En consecuencia debe seguir el procedimiento de apremio a fin de que se realicen los bienes embargados a la deudora para con su producto hacer pago a la mercantil actora de la cantidad de 49.597,44 euros importe de los pagarés impagados. La parte ejecutada deberá además abonar los intereses de demora devengados respecto del importe del pagaré desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha en que la deuda se pague por completo, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Asimismo, la mercantil Cubiertas Biercanal, SL deberá pagar la cantidad de 2.539,57 euros en concepto de gastos de devolución devengados " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 5 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que estima parcialmente la demandada en la que se ejercitaba acción cambiaría en reclamación de 61.011,00 euros, cantidad a la que asciende el principal de los pagares reclamados y otras 18.303,30 euros previstos inicialmente para costas, gastos del juicio e intereses del principal devengados desde la fecha de vencimiento del titulo litigioso calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, interesando que con estimación del recurso y estimación parcial de la demanda de oposición se fije en 14.600,66 euros la cantidad que CUBIERTAS BIERCANAL S.L. adeuda en este momento a CUBIERTAS ALJE S.L., con expresa condena en costas a la recurrida si se opusiere al presente recurso.

A dicha pretensión se opone CUBIERTAS ALJE S.L., aduciendo que el Juzgador de instancia ha valorado correctamente la prueba interesando que se dicte sentencia, por la que con desestimación del recurso se confirme la de instancia, y todo ello con imposición a la demandada del pagos de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Se alega en el recurso que es perfectamente viable la oposición fundada en el parcial incumplimiento del contrato que subyace toda vez que a tenor del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque tal y como ha quedado redactado por la Disposición Final 10º de la nueva LEC, el deudor cambiario puede oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, sin ninguna salvedad.

La sentencia de instancia partiendo de que la posibilidad de alegar el incumplimiento defectuoso o parcial del contrato no tiene cabida en el proceso cambiario no acoge la causa de oposición de cumplimiento defectuoso en relación a las obras denominadas "200 VIVIENDAS EN SANTOVENIA VALLADOLID DE CETECO S.A", promotora CETECO S.A., "EDIFICIO PARA VIVIENDAS EN LA AVDA DE LOS QUEBRANTOS SAN JUAN DE LA ARENA DE SOTO DEL BARCO", promotora ESDEHOR S.L., "40 VIVIENDAS VPO ALTO LLANO (LEÓN), adjudicada por CONTRUCCIONES DE CELIS, y "MUSEO DE MANSILLA DE LAS MULAS".

Mayoritariamente la doctrina ha venido manteniendo que el artículo 67 de la Ley Cambiaría, como se señala en la sentencia de esta Sala de fecha 6 de mayo de 2008, confiere al deudor la facultad de oponer frente al tenedor del pagaré no sólo las excepciones estrictamente cambiarias sino también las excepciones basadas en sus relaciones personales con el mismo siempre que este último haya incumplido sus obligaciones extracambiarias, si bien la doctrina jurisprudencial mayoritaria coincidía en señalar que el juicio cambiario, no debe, sin que quede desvirtuada su propia naturaleza, aunque sea bajo el concepto de provisión de fondos, convertirse en un juicio exhaustivo y amplio sobre valoración, cumplimiento o incumplimiento del contrato subyacente, por lo que solo será admisible la "exceptio non adimpleti contractus" equivalente a un incumplimiento total, esencial, patente y categórico de las obligaciones asumidas por el actor cambiario, pero no cuando este ha sido meramente tardío, irregular o defectuoso ("exceptio non rite adimpleti contractus"), en cuanto se configura como cuestión compleja que queda fuera de los supuestos de la admitida excepción de incumplimiento total del contrato, cuyo examen debe remitirse al más amplio cauce del juicio declarativo correspondiente, al exceder del ámbito propio y limitado del juicio cambiario en el que la cuestión de fondo ha de tratarse con la sumariedad y limitaciones que su propia naturaleza impone, y partiendo de que este criterio, que de una forma generalizada venían aplicando las Audiencias Provinciales durante la vigencia de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 cuando este tipo de cuestiones se sustanciaban en el denominado juicio ejecutivo, sigue manteniendo su vigencia en la actualidad en relación con los juicios cambiarios regulados en la nueva LEC de 2000, que conservan la misma naturaleza sumaria y de conocimiento restringido y ello por cuanto, el procedimiento actual remite en su aplicación a las normas del juicio verbal que plantea una evidente limitación en las posibilidades probatorias o de planteamiento de cuestiones frente al juicio ordinario, debiendo resolverse toda oposición cambiaria de esta forma, con independencia de la cuantía o relevancia del negocio o relación causal subyacente, amén de que el art. 827.3 de la LEC permite expresamente un nuevo juicio para resolver sobre aquellas cuestiones que no se hayan dilucidado en el cambiario, lo cual, finalmente, vendría a corroborar la propia Exposición de Motivos de LEC 2000 cuando señala que en ella se configura "un sistema de tutela jurisdiccional del crédito cambiario de eficacia estrictamente equivalente al de la legislación derogada" (En este sentido se pronuncian las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Almería de 13 de abril de 2007, Alicante de 10 de marzo de 2005, de Madrid de 9 de mayo de...

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