SAP Sevilla 374/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución374/2011

Rollo 3453/2010

Jdo. Instr. Nº 18 de Sevilla

P.A. 203/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA nº 374/11

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON LUIS DE ORO PULIDO SANZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a trece de Julio de dos mil once.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de apropiación indebida contra:

DON Luis Antonio, nacido en Málaga el 27-9-62, hijo de Bernardo y Gloria, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, con DNI NUM003, en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado durante su tramitación; le defendió en el juicio el Abogado D. Manuel Ollé Sesé y le representa el Procurador D. Camilo Selma Bohorquez.

Y DON Arturo, nacido en Sevilla el 6-9-65, hijo de José y Ana María, con domicilio en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), c/ DIRECCION001 nº NUM004, con DNI NUM005, en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado durante su tramitación; le defendió en el juicio el Abogado D. Juan José Parejo Martínez y le representa la Procuradora Dª. Mª Rocío López- Fe Moreno.

Han sido parte como acusación particular Dª. Patricia, Dª. Tamara, Dª María Rosario Y Dª Belen, todos ellos representados por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendidos por el Abogado D. Juan Luis Soriano Pastor.

Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de querella, que tras interponerse en Madrid y acordarse la inhibición a esta Ciudad, fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción al que por turno correspondió, incoándose las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon sendos escritos de acusación por delito de estafa, por el que se decretó la apertura de Juicio Oral. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.2 del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a los acusados Luis Antonio y Arturo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el sector inmobiliario durante le tiempo de la condena, interesando así mismo que indemnicen a los perjudicados en las cantidades de 291147.42, 807281.90 y 322646.26 euros.

La acusación particular calificó en los mismo términos, pero introdujo también las circunstancias 1ª y 6ª del artículo 250.1 del Código Penal y elevó las penas a cuatro años de prisión, demandando como indemnización las cantidades de 503534.22, 477095.10 y 528711.36 euros, respectivamente, que habrían de incrementarse en un 15 % por perjuicios morales.

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Patricia, Tamara y el grupo formado por los hermanos María Rosario, Belen y Mauricio (este último hoy fallecido) eran propietarios, por terceras partes indivisas, del solar y edificio sito en c/ DIRECCION002 nº NUM006 de Madrid, cuyo pleno dominio aportaron a la Junta de Compensación del Plan Especial de Reforma Interior 6- 7 (Tiziano-Dulcinea) mediante escritura pública otorgada el 18-1-96 ante el Notario de Madrid D. Carlos Ruiz Rivas-Hernando al número 121 de su protocolo.

Ya el 11 de Julio de ese año y en escrituras separadas, otorgadas todas ellas ante el Notario de aquella Ciudad D. Ángel Benítez-Donoso Cuesta con los números de Protocolo 2.153, 2.154 y 2.155, los mencionados transmitieron a Courbasa S.A. sus respectivos coeficientes de participación en la Junta de Compensación, a cambio de lo cual la mencionada entidad se comprometió, entre otros extremos que ahora no interesan, a entregar en propiedad a cada uno de los dos primeros y al grupo formado por los tres últimos un piso de 82 metros cuadrados, libres de cargas e inquilinos, de los que se habían de construir en la parcela del PERI, acordando así mismo compensar entre las partes en su día los posibles excesos o defectos de cabida.

Tras un cambio de denominación social y por aportación de su rama de promoción inmobiliaria en suscripción de aumento de capital, la entidad Somersen S.A. resultó subrogada en todos los derechos y obligaciones que aquella primera mercantil ostentaba en relación con la tan citada Junta de Compensación del PERI 6-7- Tiziano-Dulcinea.

Mediante escritura pública otorgada el 10-10-03 ante el Notario de Sevilla D. Pedro Antonio Romero Candau con el número 6.641 de su Protocolo, Luis Antonio, a la sazón administrador único de Somersen S.A. en cuyo nombre actuaba, de forma unilateral y en cumplimiento de las obligaciones antes descritas, decía adjudicar a Belen, María Rosario y Mauricio un determinado piso; ante el mismo fedatario, en la misma fecha y con el número de Protocolo siguiente, hacía lo propio respecto de Tamara ; finalmente, mediante escritura otorgada el día 20 de octubre de 2.003 ante el mismo Notario con el número 6.921 de su Protocolo, estando ahora Somersen S.A. representada por su empleado y apoderado a estos efectos Arturo, hacía idéntica adjudicación a favor de Patricia . Todos estos instrumentos públicos tenían, más allá de los datos personales y los relativos a los pisos adjudicados, un mismo contenido negocial, del que destacan las siguientes cláusulas:

a)Aunque se dice en presente que Somersen S.A. "adjudica y transmite... el pleno dominio" de las respectivas viviendas, se indica expresamente que el inmueble adjudicado está "actualmente en construcción".

b)Se recoge que la entrega del piso "tendrá lugar mediante escritura pública de aceptación y entrega al adjudicatario dentro de los tres meses siguientes a la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid de la correspondiente licencia de primera ocupación de la finca".

c)Se recoge expresamente que "la finca se adjudica libre de cargas salvo las legales", aunque se añade que "el estado de cargas de la finca se sustanciará en la escritura pública en que se solemnice la entrega".

d)Por último, al tiempo del "otorgamiento de la escritura de entrega" los adquirentes debían abonar ciertas cantidades por el exceso de cabida de los pisos.

Las 3 viviendas ofertadas habían sido adquiridas por Somersen S.A. de la Junta de Compensación de PERI 6-7 Tiziano-Dulcinea de Madrid mediante escritura otorgada el 18-2-03 ante el Notario de Sevilla Pedro Antonio Romero Candau con el número 894 de su Protocolo, que era también la de declaración de obra nueva y división horizontal. Sobre dichos inmuebles y otros del mismo PERI, Somersen S.A. había constituido hipoteca a favor de Banco Pastor S.A. mediante escritura pública otorgada el 23-7-03 ante el Notario de Madrid José Ignacio Gómez Valdivieso con el número 1.675 de su Protocolo, instrumento que causó la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad con fecha 12-9-03; al tiempo de constituir tal hipoteca, se canceló otra que previamente había constituido la Junta de Compensación a favor del Banco Popular.

Mediante las correspondientes escrituras públicas otorgadas el 23-2-04 ante el Notario de Madrid José Ignacio Gómez Valdivieso con los números 384, 385 y 387 de su Protocolo, Patricia, Tamara y el grupo formado por los hermanos María Rosario, Belen y Mauricio comparecieron unilateralmente aceptando el ofrecimiento de pago de Somersen S.A., sin que en dichos actos hicieran mención alguna al estado de cargas de las viviendas, a sus supuestas obligaciones de pago respecto de aquellos excesos de superficie o a fecha alguna de entrega material de los inmuebles. Con la presentación conjunta de las escrituras de ofrecimiento de pago y adjudicación, se inscribió en el correspondiente Registro de la Propiedad el pleno dominio de los Sres. Mauricio María Rosario Belen respecto de las fincas que eran objeto de las mismas.

El 6 de abril de 2.004 se expidió certificado final de obra por parte de la Dirección facultativa respecto del inmueble en que se encontraban los pisos adjudicados, y por...

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