SAP Valencia 545/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución545/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº 135/2.011

Procedimiento Abreviado nº 190/2.010

Juzgado de lo Penal número nº 6 Valencia

Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia

P.A. nº 137/2009, Diligencias Previas nº 1228/2.009

SENTENCIA

Nº 545 -2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADA: Don LAMBERTO J RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a catorce de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 31 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 190/2.010, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 137/2009, Diligencias Previas nº 1228/2.009, seguido en el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jose Perez Bautista y bajo la dirección letrada de D. Jose Aleixandre Orti, Jose Antonio, representado por el Procurador de los tribunales Dª Mª Mar Garcia Martinez y bajo la dirección letrada de D. Vicente Grima Lizandra, Amador, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rocio Calatayud Borona y bajo la dirección letrada de D. Jose Calatayud Borona y Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vico Sanz y bajo la dirección letrada de D. Miguel Armengol Gomez, y como apelado, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Sabater, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Probado y así se declara que, como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Sección de Consumo y Medio Ambiente (SECOMA) de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Policía Judicial de la Guardia Civil, que se encarga principalmente de investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de medicamentos a nivel nacional, se tuvo conocimiento, por los datos recibos de la Inspección de Farmacia de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, que desde mediados del año 2008, hasta principios del año 2009, en la Farmacia cuyo titular es el acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sita en la Avenida del Puerto nº14 de la localidad de Valencia, se facturaron 23.970 cajas de anabolizantes, de las 27.248 cajas que en total se habían vendido a las 170 oficinas de Farmacia existentes en Valencia capital, habiendo adquirido el farmacéutico Jose Antonio, los siguientes medicamentos: 1.- 1.351 cajas del medicamento WINSTROL 2 MG 40 COMPRIMIDOS; 2.- 10.553 cajas del medicamento DECA DURABOLIN 50 MG 1X1 ML; 3.- 5.755 cajas del medicamento PRIMOBOLAN DEPOT 100 MG 1X1 ML; 4.- 1.747 cajas del medicamento TESTEX PROLONG 250 MG 1X2 ML; 5.- 200 cajas del medicamento TESTEX 25 MG 4X1 ML; y, 6.- 4.364 cajas del medicamento WINSTROL DEPOT 50 MG 3X1 ML. Todas estas sustancias sólo se venden con receta médica, y para unos fines terapéuticos concretos, si bien, en la actualidad su consumo ha proliferado entre los deportistas, principalmente los dedicados a la práctica del culturismo, para aumentar masa muscular y rendimiento físico. Que el consumo de estas sustancias en dosis distintas de aquellas para las que han demostrado ser seguros y eficaces pueden causar importantes daños para la salud de las personas que los consumen. Por ello, y teniendo en cuenta que las restantes oficinas de Farmacia de Valencia, habían adquirido en el mismo periodo una media de 19 cajas por Farmacia, siendo esta la cantidad habitual demandada por el escaso número de personas que padecen algún tipo de patología que requiera la administración de estos fármacos, se montó un dispositivo de vigilancia en torno a la Farmacia sita en la Avenida del Puerto nº14, bajo de Valencia, cuyo titular es Jose Antonio, observándose una gran afluencia de personas de complexión fuerte con aspecto de culturistas que entraban y salían de la Farmacia con bolsas de distintos tamaños, y en algunas ocasiones de gran tamaño. Por todo ello, se solicitó autorización para la intervención telefónica de los teléfonos móviles asociados al acusado Jose Antonio, y del teléfono fijo de la referida Farmacia, otorgándose la autorización judicial por medio de Auto de fecha 14 de abril de 2009. Como resultado de dichas intervenciones, se conoció la identidad del facultativo que firmaba las recetas de tales medicamentos, siendo éste el acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, médico colegiado nº15.878, y habilitado únicamente para desempeñar funciones de Médico de Medicina Familiar y Comunitaria en el Sistema Nacional de Salud Español, que pasaba consulta en la Clínica sita en la calle Músico Andreu Piqueres nº3, bajo de la localidad de Torrent. Dicho facultativo prescribía los medicamentos antes referidos y otros, sin justificación terapéutica alguna, ya que se trataba de pacientes sanos, para potenciar su masa muscular y su capacidad física, y derivaba a sus pacientes a la oficina de Farmacia de Jose Antonio, siendo dispensados dichos medicamentos por el empleado de confianza de la Farmacia, el acusado Amador, también farmacéutico, quien dispensaba dichos medicamentos siguiendo las instrucciones del titular de la Farmacia, y quien atendía personalmente las consultas de los pacientes del Dr. Leovigildo, sobre como tomar las sustancias anabolizantes para cumplir "el ciclo". Como consecuencia de las intervenciones telefónicas y de los servicios de vigilancia realizados, se descubrió que el también acusado, Eduardo, deportista que practica el culturismo habiendo participado en certámenes a nivel nacional, paciente del Dr. Leovigildo, proporcionándole este último las recetas de anabolizantes para potenciar su masa muscular y su rendimiento físico, realizaba entregas a domicilio de las sustancias anabolizantes a las personas que este facultativo le indicaba, y le presentaba a otros deportistas para que, con los mismos fines, obtuvieran de éste recetas al objeto de conseguir tales sustancias, las cuales le eran dispensadas en la Farmacia de Jose Antonio, obteniendo el Dr. Leovigildo una compensación económica por derivar a sus pacientes a la referida Farmacia, cantidades que le eran abonadas periódicamente por el propio titular de la Farmacia, o por el empleado de su confianza Amador . En conversación telefónica de fecha 28 de abril de 2009, el Dr. Leovigildo quedó en pasar por la Farmacia al día siguiente para que Amador le hiciera entrega de 2.000 euros, por orden de Jose Antonio, comentando después éste y Amador que ya llevaba cobrados 5.000 y que ya quedaba menos. Asimismo se detectaron contactos telefónicos entre el Dr. Leovigildo y el acusado Eduardo, acordando ambos encontrarse en la parte de atrás de la Farmacia el día 6 de mayo de 2009, observando los Guardias Civiles como el Dr. Leovigildo le entregaba una caja al acusado Eduardo, que acababa de retirar personalmente de la Farmacia, habiendo resultado acreditado que se trataba de sustancias anabolizantes, siendo objeto de un seguimiento por los Agentes de la Guardia Civil, quienes observaron personalmente como repartía dichas sustancias a personas con aspecto de culturistas en distintos lugares de la población de Silla y de la localidad de Valencia. Que a partir de esa fecha el Dr. Leovigildo y Eduardo empezaron a tener citas a diario, bien en la Farmacia de la Avenida del Puerto, bien en el gimnasio Atalanta de Valencia, para concretar como debía hacer el reparto de los anabolizantes que aquel le proporcionaba. Que el día 19 de mayo de 2009 se procedió a la detención de los cuatro acusados, habiendo acudido el Dr. Leovigildo a recoger dinero a la Farmacia de Jose Antonio, y Eduardo a recoger sustancias anabolizantes, procediéndose al registro del vehículo marca BMW, matrícula ....-ZRZ propiedad de Leovigildo

, utilizado por este último para desplazarse a la farmacia, ocupándole una bolsa que contenía 4.650 euros en efectivo, seis blister empezados de "Proviron", uno de "Efedrina", tres de "Ventolase", dos de "Winstrol oral", cinco de "Diazepan" y un bote de "Cabergolina Teva". Por su parte, a Eduardo, se le ocupó unas anotaciones con nombres de personas asociadas a números de cajas de anabolizantes y cantidades de euros, procediéndose al registro del vehículo utilizado por Eduardo para desplazarse a la Farmacia, y propiedad del mismo, el Peugeot 406, matrícula ....-MNG, ocupándole en el interior del vehículo diversos anabolizantes, en concreto: 50 cajas de "Proviron", 48 de "Winstrol Depot", 70 de "Testex 250" 10 de "Testex 25" y 54 de "Deca Durabolin", que Amador le acababa de entregar sin receta alguna. Que en el interior del vehículo también se le intervino 6 cajas de hormona de crecimiento humano "G-Tropin", cuya procedencia, no ha podido ser determinado. Practicada diligencia de entrada y registro en la Farmacia sita en la Avenida del Puerto nº14, bajo de Valencia, propiedad de Jose Antonio, previa autorización judicial por Auto de fecha 19 de mayo de 2009, fueron intervenidas las siguientes sustancias: 1.- 135 cajas de "Primobolan Depot inyectable"; 2.-107 cajas de "Winstrol comprimidos"; 3.- 131 cajas de "Winstrol Depot ampollas" ; 4.- 274 cajas de "Deca Durabolin ampollas" ; 5.- 67 cajas de "Testex ampollas"; 6.- 49 cajas de "Efedrina Level comprimidos" ; 7.- 33 cajas de "Ventolase comprimidos"; 8.- 3 cajas de "Dostinex comprimidos"; 9.- 13 cajas de "Cabergolina"; 10.- 151 cajas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 artículos doctrinales
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...1ª, núm. 521/2011, de 15 de julio. En igual sentido el AAP MADRID, sección 1ª, núm. 522/2011, de 18 de julio). La SAP VALENCIA, sección 3ª, núm. 545/2011, de 14 de julio, indica que por deporte hay que entender la práctica metódica de ejercicio físico, sin que deba incluirse los conceptos d......
  • Garantías y límites de los derechos fundamentales de los deportistas: infracción penal vs. infracción deportiva
    • España
    • El dopaje en el deporte
    • 8 Mayo 2013
    ...con anterioridad, sólo en una ocasión han tenido ocasión de pronunciarse los tribunales al respecto, concretamente en la SAP de Valencia de 14 de julio de 2011, en la que se condenaba a varios sujetos por recetar y posteriormente expender anabolizantes y otras sustancias destinadas al consu......
  • La conducta típica en el delito de favorecimiento del dopaje en el deporte
    • España
    • Tratamiento jurídico penal y procesal del dopaje en el deporte
    • 30 Agosto 2015
    ...dopante sino al tercero que favorezca semejante acción. En términos similares se ha manifestado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 545/2011, de 14 de julio (La Ley 170702/2011), al referir que se castiga al entorno del deportista cuando se empleen métodos dopantes que por s......
  • Imputación típica del delito de dopaje deportivo
    • España
    • Dopaje deportivo
    • 1 Noviembre 2017
    ...prohibidas pone en peligro concreto la salud del deportista estaremos dentro del ámbito de lo penalmente prohibido», en SAP de Valencia, de 14.VII.2011 (Ponente: Marrades Gómez, María [566] Vid., supra cap. VIII. Apartado 2. Consumación del delito de dopaje deportivo. [567] Existen diferent......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR