SAP Valencia 560/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución560/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA SUMARIO 18/2008

SUMARIO 4/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM . 1 DE MONCADA

FISCAL: D. Jorge Boguña Pacheco

SENTENCIA 560/2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

D. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 4/2007, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE MONCADA, a la que correspondió el Rollo de Sala número 18/2008, por tres delitos de abuso sexual, contra Florentino, con DNI NUM000, nacido en Linares (Jaén) el 13 de junio de 1963, hijo de Juan y de Inés, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002 -NUM003 de Almacera (Valencia), no constando antecedente penales, no constando solvencia y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D.Jorge Boguña Pacheco; el acusado Florentino, representado por la Procuradora Dª Pilar Ibáñez Martí y defendido por el Letrado

D. Jorge Andreu Hernández; la Acusación Particular Dª Esperanza, representada por la Procuradora Dª Amalia Tomás Rodríguez y defendida por el Letrado d. Francisco Javier Sans García; siendo Ponente el MAGISTRADO D. JUAN BENEYTO MENGÓ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de julio de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 4/2007, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 18/2008, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que había sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de abusos sexuales del art. 182.1.2 continuado en relación al art. 181 y 180.1 del Código Penal

, aplicándose el art. 74 del Código Penal y dos delitos de abusos sexuales respecto de las menores Dolores y Maite, de los arts. 181.2.4 y 74 del Código Penal, considerando como responsable en concepto de autor de abuso sexual a Florentino, en el que concurre la agravante de parentesco, solicitando se le imponga por el delito de abuso sexual, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y por los dos delitos respecto de las hijas TRES AÑOS DE PRISION CADA UNO con prohibición de aproximación durante dieciséis años respecto de Florentino y cinco años respecto de las menores, a menos de 300 metros. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita 30.000 euros para Florentino y 15.000 euros para cada una de las hijas menores.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modifica el relato de hechos y se adhiere al resto del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que durante los meses de Septiembre a Noviembre de 2005, y en diversas ocasiones en fechas no concretadas, el procesado Florentino,mayor de edad y sin que nos consten antecedentes penales del mismo, aprovechando su estancia en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Almacera y que todavía no había abandonado pese a la separación que de hecho tenia con su esposa Esperanza,ya que no compartía habitación con la misma, estuvo durmiendo en la habitación de su hijo Bernabe,nacido el 3 de Junio de 1.993, y guiado por un ánimo libidinoso, cuando estaban ambos en la cama le decía al niño que le enseñara la colita, metiéndole la mano por dentro del pantalón, tocándole sus genitales y metiéndole el dedo en el ano al menos en tres ocasiones. Asimismo en similares fechas a las anteriormente reseñadas el acusado aprovechando idénticas circunstancias y con el mismo ánimo libidinoso cuando estaba en la cama con su hija Dolores, nacida el 1 de Noviembre de 1994, haciéndole tocamientos por el cuerpo, cogiéndole el culo y tocándole el pecho en varias ocasiones. Tales hechos fueron denunciados por la madre del niño, Esperanza, y desde el 16 de Diciembre de 2005 existe un auto de alejamiento respecto de sus hijos.

Todo lo relatado, sufrido por los hijos del procesado les ha supuesto una serie de perjuicios y trastornos necesitados de diversas atenciones atendiendo a las edades de los menores y ocasionando en Bernabe una perturbación psico-emocional, como desajustes a nivel personal, escolar y social, que se manifiestan en reacciones de miedo, intranquilidad temor y desconfianza, y a Dolores una perturbación psico-emocional, con indicadores de insatisfacción personal, con relación a si misma y hacia la realidad en la que se desenvuelve, con insatisfacción hacia la pautas educativas de sus padres, siendo los síntomas acordes con los abusos sufridos por Bernabe e Dolores .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso Sexual del art. 181 en relación con el Artículo 182,180 1 y y 74 todos ellos del Código Penal y de un delito continuado de abuso sexual del art. 181 en relación con el artículo 180 1 y y 74 todos ellos del Código Penal en su redacción en vigor a la fecha de comisión de los hechos, en tanto que los elementos característicos que las referidas figuras exigen, concurren con meridiana claridad y así se desprende del relato de hechos que esta Sala ha estimado como probados. Así el Artículo 181 establece que " 1 . El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

  1. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

  2. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

  3. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia

    1. o la 4 .ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código . (Vigencia: 21 mayo 1999 ). El Artículo 182 establece que "1 . En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.

  4. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3.ª o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código

    Y el Artículo 180 que " 1 . Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima . "

SEGUNDO

De los delitos enunciados debe responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Florentino por realizar directa y voluntariamente los hechos que lo integran.

Podemos afirmar todo ello, por la propia declaración del acusado, el cual manifiesta que no ha realizado ninguno de los hechos que se le imputan. Que se separó de su mujer en el mes de noviembre de 2007, que con su hijo mayor Bernabe ha dormido en un par de ocasiones, no habiéndolo hecho con sus dos hijas nunca. Su hijo Bernabe en el momento de la separación matrimonial tenía 12 años.

Por la claridad en la exposición de los hechos e identificación del culpable que el testigo, víctima de los hechos, Bernabe, realiza en acto de juicio oral al manifestar que en el año 2005 vivía en Almacera con su familia. Que de vez en cuando dormía con su padre porque éste se lo pedía. Cuando se acostaba con su padre este le metía mano, le tocaba sus genitales, todo ello entre los meses de septiembre a noviembre de 2005, llegando a meterle en tres ocasiones el dedo en el culo. En la última ocasión le salió un eccema en el año y se lo contó a su madre porque ya no aguantaba más la situación. No lo contó antes porque tenía miedo de su padre. Su padre solía pasearse desnudo por la casa en presencia de él y sus hermanas sin importarle nada.

Testifica igualmente la hija mediana del matrimonio Dolores, la cual manifiesta que tenía diez años en el momento en que sucedieron los hechos. Sus padres se llevaban mal, durmiendo siempre con su padre al cual ha visto desnudo en varias ocasiones por la casa paseando. Manifiesta que no llegó a tocarle nada, si bien le decía que se quitara la camiseta y que contó lo sucedido cuando ya llegaron a Linares, tras separarse su madre de su padre. Se le recuerda por las partes las manifestaciones que la misma realizó en fecha 9 de febrero de 2006 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, folio 291 de la causa, donde manifestó que su padre le tocaba los pechos con o sin ropa. Manifiesta que esta es la versión real de los hechos y que también le intentó tocar sus genitales, pero ante su oposición no lo conseguía.

Testifica la hija menor Maite, la cual manifiesta que tenía cuatro años en el...

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