AAP León 564/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00564/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 37 2 2010 0301449

ROLLO: APELACION AUTOS 0000587 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000129 /2007

RECURRENTE: Alberto

Procurador/a: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Letrado/a: ROBERTO NUÑEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: S.L. ENTIDAD MERCANTIL TUCHER GESTION, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ELISA ABELLA ABELLA,

Letrado/a:,

A U T O Nº. 564/11

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a veintinueve de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS A. MALLO MALLO, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº.587/2010, habiendo sido apelante Alberto, representado por el procurador Dª Antolina Hernández Martínez y defendido por el Letrado d. Roberto Núñez López, y apelados la entidad mercantil TUCHER GESTION S.L . representada por la procuradora Dª Elisa Abella Abella; y el MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S

UNICO .- Por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Ponferrada en fecha 26 de abril de 2010 y en los Autos de Diligencias Previas nº. 129/2007 seguidos contra el apelante se dictó Auto, cuya parte dispositiva en del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado 11/2010, por los hechos imputados a Alberto y Carolina fueren constitutivos de un presunto delito de Estafa art. 248 del Código Penal e insolvencia punible at. 257 1º y 2º del Código Penal, ocurrido en la localidad de Trabadelo correspondiente al partido judicial de Ponferrada, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación."

Contra dicho auto se interpuso por la defensa del imputado Alberto recurso de reforma y subsidiario de apelación, recayendo Auto de 30 de junio de 2010 por el que se desestima el recurso de reforma y se admite a trámite el de apelación, elevándose los autos a esta Sección y señalándose el día 5/07/11para deliberación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que nos ocupa tiene por objeto el auto del instructor por el que acuerda seguir los trámites del procedimiento abreviado imputando a Alberto y Carolina como presuntos autores de de los delitos de estafa e insolvencia punible.

En el recurso se cuestiona la adecuación a derecho del auto de transformación del procedimiento por su carencia de motivación, demandándose su nulidad.

En la STS de 2-VII-1999, acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, se argumenta que la naturaleza y la finalidad de la resolución que se cuestiona no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. Y en el mismo sentido se afirma que no cabe resucitar, indirectamente, a través de esa resolución del art. 790.1º de la LECr . el Auto de procesamiento, matizando también el Tribunal Supremo que el auto de transformación del art. 790.1º de la LECr . puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral.

Sin embargo, la reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002, de 24 de octubre, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecer en el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la estructura acusatoria de la fase intermedia del procedimiento abreviado - aunque en alguna medida indudablemente la cercena-, obliga al juez de instrucción a plasmar en el auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado en el curso de la fase de instrucción a la que da fin dictando la resolución prevista en el precepto arriba citado.

No cabe duda de que la determinación de los hechos punibles por el juez de instrucción constituye un primer filtro a la hora de concretar qué hechos han de ser objeto de la fase de plenario....

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