SAP Barcelona 413/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2011:10012
Número de Recurso680/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 680/2010 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 795/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A Núm. 413

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 795/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de Dª. Flora, contra REFORMAS B & P S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora contra REFORMAS B & P S.L debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 21.444,20 euros, más los intereses legales y pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1101 y ss CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad REFORMAS B & P, SL a abonar a Dª Flora la suma de 21.444'20 #, importe de la reparación de las anomalías de la vivienda vendida por la demandada a la actora. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando: (1) falta de legitimación pasiva respecto de algunas reparaciones y falta de litisconsorcio pasivo necesario ( desestimada en la audiencia previa ), respecto de deficiencias imputables al arquitecto técnico o a los profesionales contratados para la colocación y construcción del aluminio o carpintería, habiendo seguido por su parte el proyecto del arquitecto y las instrucciones del arquitecto técnico, quien comprobó el estado de los materiales sin detectar defecto alguno; (2) niega la existencia de desperfectos que impidan la habitabilidad o de acabados no acordes con la memoria de calidades pactada, aparte de que en la escritura se admite la reparación de algunos desperfectos, y respecto de los otros, la actora se opuso a que entraran los operarios que no pudieron efectuar la reparación, hasta que tras recibir el requerimiento de la actora, llevó a cabo una serie de gestiones para su reparación, respecto a parquet (a la que se opuso la actora que quería una "indemnización"), pintura (lo mismo), aluminio (igualmente se opuso), lampistería y albañilería; (3) analiza, para oponerse en base a la memoria de calidades, al detalle de los desperfectos (según requerimiento y fotografías); (4) inexistencia de defectos imputables al constructor, así como que el 1591 CC solo permite la reparación "in natura", e impugna el informe pericial acompañado con la demanda, así como que, de existir deficiencias procederá a repararlas sin coste alguno, en base a lo cual realiza una petición subsidiaria, con fundamento en el art. 1591 CC, a fin de que "se permita la reparación....en el caso de existir desperfectos acreditados según normativa".

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (acogiendo el dictamen presentado con la demanda) con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, reiterando la falta de legitimación pasiva, y alegando el error en la apreciación de la prueba, al fundar la condena en el art. 1591 CC distinto de la responsabilidad del art. 1101 CC en que se basa la demanda, única ejercitada, y al no existir prueba sobre lo efectivamente reparado por la actora, al no aportarse facturas de los trabajos realizados sin que su perito pudiera comprobar la realidad de los mismos (error en la valoración del interrogatorio, documental privada, pericial y testifical), con infracción de la carga de la prueba y, en fín, falta de motivación respecto de la fijación de la cuantía. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Por contrato de compraventa de 18.2.2004, la demandada - promotora y constructora - vendió a la actora la vivienda descrita en el hecho 1º del escrito inicial, que formaba parte de una promoción de tres viviendas, integrando dicho...

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