SAP A Coruña 304/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2011
Fecha27 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00304/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

BERNARDINO VARELA GOMEZ

SENTENCIA

Nº 304/11

En Santiago, a veintisiete de Julio de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000916 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2011, en los que aparece como parte apelante, Herminia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA ARCOS ROMERO, y como parte apelada, Jesús, Milagros, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: " Estimar la demanda interpuesta por Dº Jesús y Dª Milagros y, en consecuencia, se condena a Dª Herminia Sal a dejar libre y expedita la vivienda Letra I izquierda de la Planta NUM000

, del portal NUM001, perteneciente a la casa número NUM001 del bloque NUM002, situado en la Rúa DIRECCION000, número NUM001, en el Polígono DIRECCION001 de Santiago, a disposición de los actores bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Herminia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo e 7 DE JULIO DE 2011, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Los actores afirman ser propietarios de la vivienda descrita en la demanda. La adquirieron en un procedimiento de apremio seguido contra la demandada por deudas a la Seguridad Social. Se les adjudicó el inmueble en subasta pública y se inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad, por mitad y proindiviso.

La vivienda es ocupada por la demandada Dª. Herminia . Los demandantes afirman que carece de título para esa ocupación, por la que no paga renta o merced.

En la demanda se pretende el desahucio por precario de la demandada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

La demandada recurrió en apelación. No ha negado los hechos de la demanda. No afirma poseer titulo que justifique la ocupación de la vivienda. Su recurso se basa en la inadecuación del procedimiento de desahucio por precario. Argumenta que ese procedimiento sólo cabe cuando la finca haya sido "cedida en precario" (artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La demandada dice que el piso no le fue cedido por los actores, sino que lo viene ocupando en concepto de dueña desde enero de 2003. Afirma que los demandantes deberían de haber acudido a la acción reivindicatoria o al procedimiento de protección de derechos reales inscritos del artículo 41 de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

En torno al ámbito del juicio de precario, regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, las resoluciones de las Audiencias Provinciales han adoptado posturas discrepantes al sostener, unas, que el ámbito es el mismo que el del juicio de desahucio por precario bajo la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 y, otras, que en la nueva ley es más restringido.

En el primer sentido, por ejemplo, se han pronunciado Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª, de 20 y 22 de mayo de 2008 : "(...) existen algunas resoluciones del Alto Tribunal, esclarecedoras en cuanto al concepto del precario, así la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1.986 dice: "(...) tiene declarado esta Sala, en sentencia de 13 de febrero de 1958, que conforme a repetida jurisprudencia, el concepto de precarista a que alude el número 3.º del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución de precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término, naturalmente, a su tolerancia, la resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa, pues, según lo también declarado por la jurisprudencia, ésta ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva; así como que como síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al concepto de precario, merece ese calificativo, para todos los efectos civiles "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca,...

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