SAP León 299/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00299/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101623

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000594 /2010

Apelante: CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA S.A.D., Carlos Francisco, Alvaro, Constancio

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado: PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE, PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE, PEDRO

  1. ALVAREZ0-CANAL, PEDRO C. ALVAREZ0-CANAL, PEDRO C. ALVAREZ0-CANAL, PEDRO C. ALVAREZ0-CANAL

Apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA S.A., AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ,

Abogado: EMILIO GUEREÑU CARNEVALI,

SENTENCIA Nº 299/2011

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA.

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

En la ciudad de León, a veintinueve de julio de dos mil once. VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Juicio de Calificación 594/2010, -dimanante del concurso Voluntario Abreviado 949/2009-, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de León (anteriormente de primera Instancia núm. 8 y de lo Mercantil), a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil número 138/2011, en los que aparece como parte apelante, la entidad CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA S.A.D., D. Carlos Francisco, D. Alvaro, D. Constancio, D. Raimundo y D. Jose Daniel, representados por la procuradora de los tribunales, Dª. Maria Flor Huerga Huerga, y asistidos por el letrado D. Pedro Carlos Álvarez-Canal y Rebaque; y como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA S.A.D, representada por el procurador de los tribunales D. Santiago Marcos Manovel López, y asistida por el Letrado D. Emilio Guereñu Carnevali, sobre juicio calificación del concurso, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad se dictó la sentencia número 427/2010, de 08 de noviembre, en los autos de Juicio de Calificación 594/2010

, cuya parte dispositiva es del siguiente literal tenor: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la administración concursal contra Carlos Francisco, Alvaro, Constancio, Raimundo, y Jose Daniel, y el Excmo. Ayuntamiento de León, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de la entidad CULTURAL Y DEPORTIVA LEONESA SAD.

  2. - Declaro como personas afectadas por dicha calificación a Carlos Francisco, Alvaro, Constancio

    , Raimundo, y Jose Daniel, a quienes condeno a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. Los administradores inhabilitados cesarán en sus cargos, si bien previamente deberán convocar de forma inmediata junta para el nombramiento de quienes hayan de cubrir sus vacantes.

  3. - ABSUELVO al Excmo. Ayuntamiento de León de las pretensiones ejercitadas en su contra.

    Sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad ".

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y, previo su traslado a las restantes partes personadas, fueron elevadas las actuaciones a este Audiencia Provincial con emplazamiento a las partes, señalándose el día 25 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida excepto en aquello que se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia por la sociedad concursada, Cultural y Deportiva Leonesa, S.A.D. y por los administradores de la sociedad de la misma, alegando diversos motivos de impugnación en relación con la declaración de concurso culpable que contiene aquella.

Se sostiene en primer lugar que la petición que se formula por la administración concursal en el momento de emitir su dictamen y por el Ministerio Fiscal perfila y determina el examen de las causas constitutivas, en su caso, de concurso culpable sin que puedan modificarse posteriormente. Se dice que aquellos fijan los hechos y ello impide que puedan alegarse otros nuevos. Examinado el relato probatorio que contiene la recurrida y su comparación con el dictamen del administrador y del Ministerio Fiscal, no se aprecia incongruencia en las peticiones ni extralimitación en la sentencia apelada sobre lo que fue objeto de discusión y cuestión a lo largo de la litis que se centra en dos motivos: llevanza de los libros y solicitud del concurso fuera del plazo establecido en la Ley. Siendo oportuno reproducir aquí la teoría aplicable a las demandas en el proceso civil sobre la congruencia. Supone ello la racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que les fundamentan, pero no a una literal concordancia y, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada ( sentencias del T.S. de 27 de octubre de 1982, 16 de febrero y 30 de junio de 1983 entre otras muchas). La congruencia de la sentencia ha de determinarse por la adecuación entre el fallo y lo pedido en los escritos fundamentales de la litis. Siendo la "causa petendi" el conjunto de acontecimientos de la vida real que son tenidos en cuenta por la norma jurídica correspondiente para establecer una determinada consecuencia jurídica que es la que se pretende con la demanda.

TERCERO

La Sección de calificación se apertura con el fin de analizar las causas de la insolvencia, al objeto de comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y en su caso, depurar las responsabilidades que fueren procedentes, determinando las personas que deban ser responsables. Inclinándose la Ley Concursal por reprobar conductas y determinar responsabilidades sólo cuando el concurso devenga específicamente gravoso para los acreedores y sancionándose con la presunción "de iure" de culpabilidad del concurso aquellos en que durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes y derechos.

El artículo 164-1º de la Ley Concursal conceptúa como culpable el concurso "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor... sus representantes legales y en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho".

La calificación del concurso como culpable se conecta con un criterio subjetivo de imputación de responsabilidad, de culpabilidad cualificada (dolo o culpa grave), voluntad en el ánimo de dañar y omisión de la diligencia debida -ex artículo 1.104 del Código Civil - no sólo comparativamente con la media, que se espera de una persona normal, sino con la específica de un ordenado comerciante o representante legal -ex artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas - y con un concreto resultado, cual es "la generación o agravación del estado de insolvencia", actual o inminente -artículo 2.2º y 3º de la Ley Concursal -, en relación de causalidad.

La Ley establece dos tipos de presunciones: de concurso culpable y de actuación con dolo o culpa grave. Al primer tipo pertenece el artículo 164-2 de la Ley Concursal, mediante un sistema de presunciones iuris et de iure, como se infiere de la expresión "en todo caso, el concurso se calificará como culpable ...". La sentencia de instancia aplica el supuesto 1º, "cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara". Se considera la concurrencia de este supuesto.

La apertura de la sección de calificación se reserva a aquellos concursos en los que la situación de insolvencia del deudor es especialmente grave, bien sea en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • 6 Noviembre 2012
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2011, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 138/11 , dimanante de la pieza de calificación del concurso 594/10 (Concurso voluntario abreviado 949/09) del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante......
  • SJPII nº 1 431/2016, 7 de Noviembre de 2016, de Toledo
    • España
    • 7 Noviembre 2016
    ...puede incluir en el supuesto 164.2,1º in fine irregularidad relevante para la compresión de su situación patrimonial o financiera ( SAP León 29 julio 2011 ) siempre que así se acredite, y que de dicha falta de diligenciado se derive una distorsión en la imagen fiel del patrimonio, de la sit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR