SAP Madrid 345/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución345/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00345/2011

Rollo número 43/2009

Diligencias Previas número 7664/2007

Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmo/as. Señores/as:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mari Cruz Álvaro López

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 345/2011

En Madrid, veintiocho de julio de dos mil once

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el 11 de abril de 2011, la causa seguida con el número de rollo de Sala 43/2009, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 7664/2007 del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, por un supuesto delito continuado de apropiación indebida, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, contra D. Rodrigo, nacido el día 1 de septiembre de 1961, hijo de Juan Antonio y Maria Teresa, natural de Madrid, y con DNI número NUM000 sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya situación económica no consta. Ha sido representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el Letrado Don Luís Romero Santos.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Virginia Suárez Blázquez; como acusación particular D. Abel, Doña Fermina, y Clínica Garralda SL, representados por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistidos del Letrado D. Antonio Joaquín Triguero López; como responsable civil subsidiario la " Asesoría Jurídica Hostelera SL", representada por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo y asistida de la Letrada Doña Martirio Jiménez Camacho.

Ha sido designado Ponente de la presente causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA agravado por la cuantía y por la credibilidad profesional de los Art. 74, 252, 248, 250. n° 6 y 7 del C. P. B) Un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y OFICIAL de los Arts. 74, 392, 390.1.1°, 2° y 3° del C. P., del que es responsable en concepto de autor el acusado D. Rodrigo, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal de Reparación del daño, del art. 21.5 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de prisión de 3 años y 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, por el primer delito y una pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 5 euros por el segundo delito; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil se ha interesado se condene al acusado a que indemnice a Garralda S.L. en la cantidad de 117.470 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Asesoría Jurídica Hostelera SL.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, interesando la condena del acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida o alternativamente de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 6 del Código Penal, introduciendo como sanción para el delito de estafa la pena de 3 años y 8 meses de multa con una cuota de 5 euros y con aplicación del artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena al pago de 220.804,45 manteniendo las restantes peticiones del escrito de calificación provisional.

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular en el inicial trámite de calificación provisional consideró que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de Apropiación indebida, tipificado en el art. 252 CP en relación con los artículos 74 y 250 del mismo Código Penal, un delito continuado de falsedad en documento oficial, tipificado en el art. 392 en relación con los artículos 74 y 390 del mismo texto legal y un delito de estafa del art. 248 del CP en relación con el artículo 16 CP de lo que ha de responder en concepto de autor D. Rodrigo, solicitando la pena de prisión de 6 años y multa de 6 a 12 meses por el delito de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses por el delito de falsedad y la pena de 3 años y multa de 1 a 6 meses por el delito de estaba, interesando una condena al pago de 325.000 euros en concepto de daños y perjuicios, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Asesoría Jurídica Hostelera SL.

En el acto del juicio la acusación particular modificó parcialmente sus conclusiones interesando una condena en concepto de responsabilidad civil de 267.519,27 céntimos, manteniendo los restantes pedimentos de su escrito inicial.

TERCERO

La representación procesal del acusado solicitó la libre absolución de su defendido y en el trámite de calificación final ha informado en el sentido de considerar los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP con las atenuantes de reparación del daño, alteración psíquica, confesión y dilaciones indebidas (artículo 21.1 4, 5 y 6 CP ) debiendo ser condenado a una pena no superior a los dos años de prisión con una responsabilidad civil no superior a 133 euros.

CUARTO

La representación procesal del responsable civil subsidiario en el trámite de defensa, negó su participación en los hechos objeto del presente procedimiento y en el trámite de calificación final se adhirió a la petición de la defensa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y, así se declara expresamente, que el acusado, Don Rodrigo, prestaba servicios en la sociedad "Asesoría Jurídica Hostelera S. L." con domicilio social en Boadilla del Monte de Madrid, como asesor fiscal, laboral y contable de los clientes de dicha asesoría, actuando dentro del marco organizativo de la misma. En esa condición era el encargado de la gestión legal, fiscal, laboral, contable y de seguridad social de la clínica odontológica Garralda SL.

SEGUNDO

Durante los años 2004 a 2007, la Asesoría Jurídica y a través de ella el acusado, cobraba una cantidad mensual por los servicios de asesoría legal prestados a la clínica Garralda pero con la finalidad de obtener un ilícito enriquecimiento convenció a los responsables de la Clínica para recibir de ésta, en efectivo o mediante cheques al portador, el dinero que la empresa había de abonar periódicamente a la Agencia Tributaria en concepto de pagos de IRPF e impuesto de Sociedades con el compromiso de hacer los pagos correspondientes. Sin embargo, el acusado no ingreso en la Agencia Tributaria el dinero recibido del cliente, aplicándolo a usos propios.

TERCERO

El acusado para justificar ante su cliente estos supuestos ingresos decidió insertar en las declaraciones fiscales del año 2005 el código de validación de Caja Madrid (números 2038 24095- (folios 78 y 86 ).

Igualmente las declaraciones de IRPF IVA de los años 2006 y 2007 (folios 79 a 83) llevaban incorporadas validaciones de la entidad Banesto (0030 1227 ...) cuando la entidad no había colaborado ni había recibido cantidad alguna para el pago de los tributos. El acusado, de la misma manera, decidió encubrir su actitud creando un documento con el membrete de la Agencia Tributaria de Madrid con fecha 26 de octubre de 2007 que decía que "la clínica Garralda S. L. estaba al corriente de sus obligaciones tributarias" cuando ni la entidad pública había intervenido, ni la firma que lleva incorporada el documento pertenecía a persona autorizada, ni la información reflejada obedecía a la realidad.

CUARTO

Como quiera que Hacienda no llegaba a recibir ni declaración ni dinero alguno, procedió a embargar por importe de 57.453 # los créditos que la clínica tenía a su favor y que los gestionaba la sociedad MAPFRE. El acusado para tratar de ocultar lo que había hecho entregó a la Clínica Garralda SL en Septiembre y Noviembre de 2007 dos cheques por importe de 31.465,98 y de 7.000 euros (folios 121 y 248) que resultaron impagados, a partir de lo cual los responsables de dicha Clínica comenzaron a conocer las consecuencias de la actuación del acusado.

QUINTO

Por último, queda probado que el acusado recibió para pago de los impuestos devengados de 2003 a 2007 de la Clínica Garralda la cantidad de 178.487,67 euros que en vez de ingresar en Hacienda la aplicó a usos propios. Los impuestos correspondientes a este periodo generaron recargos, sanciones e intereses por valor aproximado de 80.912,69 euros, generando una deuda con Hacienda de 259.400,36 euros. Posteriormente el acusado ha devuelto la cantidad de 29.175 euros y hasta la fecha Hacienda ha liquidado mayor cantidad de la calculada pericialmente en concepto de recargos e intereses por cuantía de 24.511,21 euros, por lo que la cantidad total adeudada a la Agencia Tributaria por consecuencia de la falta de ingreso imputable al acusado asciende a 254.736,57 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado haciendo uso de su derecho a no declarar se ha negado a contestar a las preguntas que pudieran formularle las acusaciones pero ha contestado a las preguntas de la defensa, ratificando las declaraciones prestadas durante la instrucción, que fueron objeto de visionado durante el plenario. En dicha declaración reconoció los hechos de forma palmaria y clara. Además de la declaración autoinculpatoria del acusado se ha...

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