SAP Murcia 73/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución73/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00073/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº: 94/09

Sumario nº 1/09

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia

SENTENCIA nº 73/2011

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Juan del Olmo Gálvez

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de julio del año dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 94/2009, dimanante del Sumario Nº 1/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Murcia, por presunto delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.1 y 4 del Código Penal, en el que figura como acusado Donato, nacido en Palo Pendón-Carrasco (Bolivia) el 21 de octubre de 1987, hijo de Cipriano y de Primitiva, con domicilio en CALLE000 Nº NUM000, NUM001, de Corvera, Murcia, con N.I.E. Nº NUM002, con pasaporte boliviano nº NUM003, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 28 al 30 de junio de 2009), representado por la Procuradora Sra. Jiménez García y defendido por la Letrado Sra. García Pujante, sustituido en la vista oral por el Letrado Sr. Molina Gómez.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Graciela Marco Orenes; y como Acusación Particular Dª Susana, representada por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendida por el Letrado Sr. Belda Cano.

Es magistrado ponente el Ilmo. don Augusto Morales Limia, quien expresa el parecer de la mayoría de la Sala en sustitución del inicial ponente, quien formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Murcia se dictó auto de procesamiento de fecha 24 de noviembre de 2009, acordándose la conclusión del Sumario nº 1/2009 por auto de 24 de noviembre de 2009 . Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia fueron recibidas el 18 de diciembre de 2009, y por auto de 6 de mayo de 2010 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 13 de mayo de 2010 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Donato .

En escrito registrado el 16 de junio de 2010 la representación procesal de la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito registrado el 13 de septiembre de 2010 la representación procesal del acusado Donato presentó su escrito de defensa.

Por auto de 29 de septiembre de 2010 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose por Diligencia de la Sra. Secretario Judicial de 18 de octubre de 2010 para la celebración de la vista oral el 19 de julio de 2011.

El 19 de julio de 2011 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

No se ha atendido al plazo legal para dictar sentencia, al haber coincidido el desarrollo del juicio oral con un posterior permiso oficial de tres días por asuntos propios del inicial ponente, lo que llevó a una deliberación que en fecha 27 de julio de 2011 determinó el cambio de ponente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado los hechos relatados en su escrito como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal del artículo 181. 1 y 4 del Código Penal (en su redacción actual). Y además concreta que:

Del referido delito responde el acusado Donato como autor del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Donato la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y de aproximación a Susana, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar público o privado en que se encuentre, durante 6 años.

Y costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal procede la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio español del acusado Donato por tiempo de diez años.

Donato indemnizará a Susana por daños morales causados en la cantidad de 3.000 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha mantenido idéntica acusación a la formulada por el Ministerio Fiscal, considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal del artículo 181. 1 y 4 del Código Penal (en su redacción actual). Y añadía que:

Del referido delito responde el acusado Donato como autor del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Donato la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y de aproximación a Susana, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar público o privado en que se encuentre, durante 6 años. Y costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Penal procede la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio español del acusado Donato por tiempo de diez años.

Donato indemnizará a Susana por daños morales causados en la cantidad de 3.000 euros.

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas, ha mostrado su disconformidad con el relato de los hechos que hace por el Ministerio Fiscal, toda vez que de todo lo actuado no se deduce que los hechos ocurrieran tal y como se relatan por el acusador público en lo que se refiere a la participación de mi defendido. Y añadía que: Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal en lo relativo a la participación en los mismos de mi representado.

Al no haber delito no puede hablarse de participación criminal en el mismo.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de mi defendido al no haber infracción penal en su conducta, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada el 19 de julio de 2011, se ha practicado la prueba propuesta y admitida, con la precisión que en cuanto a las pericias interesadas, al no impugnarse su contenido, se han considerado como documentales aceptadas por todas las partes personadas al inicio del juicio oral.

Se ha renunciado a uno de los agentes de la Policía Local que no ha comparecido a la vista oral.

El acusado Donato ha hecho uso de su derecho a la última palabra, reiterando lo ya manifestado.

HECHOS PROBADOS.- A juicio de la mayoría del tribunal ha resultado probado y así se declara que:

  1. - El acusado Donato, de nacionalidad boliviana y sin antecedentes penales, había mantenido durante aproximadamente quince meses una relación de noviazgo con Susana, cesada unos nueve meses antes del mes de junio de 2009.

  2. - En los primeros días del mes de junio de 2009 Donato y Susana se vieron en un par de ocasiones, y el 28 de junio de 2009, domingo, acudieron juntos al parque "Terra Natura" de Espinardo, Murcia, a fin de bañarse y pasar unas horas de asueto. En dichas instalaciones lúdicas se estuvieron bañando en las piscinas del parque acuático allí existente, y sobre las 17 horas aproximadamente, vestidos cada uno sólo con su ropa de baño, él un bañador y ella un bikini, se dirigieron hacia una zona del parque en donde había unas construcciones de madera (casetas o miradores) a las que se accede por escaleras de madera y en cuyo interior el visitante queda aislado del entorno que se utilizan para la visualización de animales.

  3. - A una de esas casetas/mirador, en la que existe un banco de tablas de madera (en asiento y respaldo), accedieron Donato y Susana sentándose ambos en el banco y manteniéndose en ese lugar entre Donato y Susana unos contactos corporales (besos y caricias) que llevaron a que mantuvieran entre ellos una relación sexual plena, con penetración vaginal, hasta que Donato eyaculó en el interior de la vagina, sin que quede acreditada oposición expresa de Susana a esa relación sexual.

    Finalizada la relación sexual Donato y Susana se levantaron del banco, emprendiendo ambos el camino de regreso hacia los vestuarios donde habían dejado depositadas sus pertenencias.

  4. - Al llegar al vestuario Susana cogió su teléfono móvil y procedió a efectuar una llamada a la Policía Local de Murcia comunicando que había sido "violada", lo que motivó que se desplazara al lugar una dotación policial, que al llegar al parque advirtió que Susana y Donato se encontraban juntos y tranquilos.

  5. - Susana no presentaba ningún tipo de lesión corporal, localizándose en el interior de su vagina restos espermáticos correspondientes a Donato .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso concreto la mayoría del tribunal no alcanza la convicción necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria contra el acusado al contrario de lo que proponía nuestro compañero e inicial ponente, que anuncia un voto particular contra nuestra decisión y que seguramente estará bastante bien fundado, como es habitual en todos sus pronunciamientos, pero que no ha servido para convencer a esta mayoría que suscribe la absolución. En cualquier caso estamos ante un supuesto límite en el que la " valoración en conciencia " a la...

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