SAP Guipúzcoa 296/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2011
Fecha29 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Atala

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-08/026906

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1038/2011- - Y

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 192/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Arturo

Abogado/Abokatua: EVA CABARCOS GRAVALOS

Procurador/Procuradorea: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 296/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 192/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de amenazas y una falta de hurto, en el que figura como apelante Arturo representado por la Procuradora Sra. Mujika y defendido por la letrada Sra Cabarcos, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 1 año y 3 meses de prisión y al abono de las costas procésales.

Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 8 días de localización permanente y al abono de las costas procésales..

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de febrero de 2011, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l038/11 señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 20 de junio de 2011 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"El día dos de octubre de 2008, sobre las 12:00 horas, el aquí acusado, Arturo a la altura del número 3 de la calle Matía de San Sebastián, tuvo un forcejeo con D. Nazario quién empujó al acusado, cayendo éste al suelo a continuación."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 30 de Julio del 2010, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia condenando a Arturo, como autor de un delito de amenazas y falta de hurto, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Contra la misma, ha interpuesto recurso de apelación la defensa técnica del acusado, interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia, y el dictado de otra resolución por la cual se absolviera a su representado del delito y falta de los que venía acusados, con todos los pronunciamientos favorables a favor del mismo.

Como concretos motivos de apelación se invocaba el error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal y constitucional, ex.art. 24 CE. A tal efecto, se insiste en el recurso de apelación interpuesto por la parte, en que la sentencia dictada contra su patrocinado lo ha sido en base a testimonios de referencia, cuando el testigo directo de estos hechos, citado, no compareció al acto del plenario, y no existiría por ello prueba de cargo para sustentar la condena a su representado.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste no se ha procedido a contestar al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, conviene recordar que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a poner en relación con el principio de inmediación.

La facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, lo que no impide que se pueda ejercer cuando de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia manifiesta, que aparezca recogida de forma elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

TERCERO

El principio...

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