SAP Zamora 203/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2011
Fecha28 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 29/2011

Nº Procd. Civil : 737/2.009

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Julio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2.009, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 29/2011 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Celestina, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. CATHERINE RODRÍGUEZ CADIGAL, y de otra como apelada la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigida por el Letrado D. ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERUELO.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Celestina, debo condenar y condeno a la compañía de seguros LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la parte actora la cantidad de 198.269,29 euros, de la cual ya ha abonado 95.969,41, por lo que la suma que falta por abonar a la actora es de 102.299,89 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros en la forma fijada en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Por auto de fecha 21 de octubre de 2.010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia, se rectificaba dicha sentencia efectuando la siguiente rectificación:

-En el Fundamento de Derecho Primero, punto 5º debe añadirse que "la compañía demandada consignó

8.266,72 euros en fecha 18 de septiembre de 2008, (folios142 y 142 de la demanda de la actora) y en consecuencia la cantidad pendiente de satisfacer asciende a 94.033,16 euros.

-En el Fallo, donde pone "... la cantidad de 198.269,29 euros, de la cual ya ha abonado 95.969,41, por lo que la suma que falta por abonar a la actora es de 102.299,89 euros..." debe poner "...la cantidad de 198.269,29 euros, de la cual ya ha abonado 104.236,13, por lo que la suma que falta por abonar a la actora es de 94.033,16 euros..."

-En el Fundamento de Derecho Primero, apartado 2, letra d, donde dice "...cinco puntos" debe decir "...tres puntos".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demanda...... el presente recurso de

apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora Celestina, solicitando su revocación parcial y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen las pretensiones contenidas en el recurso de apelación declarando que la sentencia de instancia incide en error de derecho en la fijación de los puntos que por secuelas le corresponden y que se incremente la cantidad establecida como indemnización por incapacidad permanente total en 25.388'71 euros atendida la importancia de las limitaciones que para casi todo tipo de actividades le restan a consecuencia de la gravedad de las lesiones padecidas.

  2. Reconducida la pretensión revocatoria de la sentencia de instancia a los dos extremos precedentemente señalados debemos recordar en relación con el primero de los motivos que la aplicación de la formula de Balthazard, recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó...

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