AAP Barcelona 85/2011, 14 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2011 |
Fecha | 14 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 85
Recurso de apelación nº 387/11
INCIDENTE-COMPETENCIA OBJETIVA Procedente del procedimiento ORDINARIO Nº 1341/2010
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 DE BARCELONA
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 387/2011
interpuesto contra el Auto dictado el día 24 de enero de 2011, en incidente de incompetencia de
jurisdicción de procedimiento ordinario nº 1341/2010 tramitado
por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, en el que es recurrente DON Jorge y DOÑA Elvira, y apelados,
ZURICH, S.A., ASCENSORES SCHINDLER, S.A., y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y, previa deliberación, pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente.
A U T O
Barcelona, 14 de junio de 2011
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DECIDO: Estimar la Declinatoria por falta de Competencia de la Jurisdicción Civil formulada por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez en representación de ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en los autos de Juicio Ordinario Nº 1341/10 D de este Juzgado de Primera Instancia, incoados a instancia de DOÑA Elvira y DON Jorge, por corresponder su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que me abstengo de conocer del presente asunto pudiendo las partes comparecer ante la referida Jurisdicción. Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su instancia.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte actora se alza frente el auto que se abstiene de conocer del presente procedimiento de juicio ordinario, por considerar que si es competente para su conocimiento la jurisdicción civil, en lugar de la contencioso-administrativa que concluye el Juez a quo.
La demanda se deduce en acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por los actores, resultado de la caída o desplome del ascensor ubicado en el edificio de la Tesorería de la Seguridad Social sito en Barcelona, al tomar uno de los ascensores que son de la compañía Ascensores Schindler, S.A.. La demanda se deduce frente a la Tesorería de la Seguridad Social, la compañía Ascensores Schindler, S.A., y la aseguradora Zúrich -aseguradora de la empresa de ascensores-. Los hechos ocurrieron el día 29 de mayo de 2009.
En estudio de la presente, podemos acudir a las más recientes sentencias del Tribunal Supremo, en que se adopta la posición de la resolución recurrida -que se funda en una sentencia de esta Audiencia en su apoyo- y, que en caso como el presente y fecha de ocurrencia de los hechos, debe concluirse el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que debe confirmarse, desestimando la fundamentación en resoluciones anteriores y de casos distintos que realiza la...
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