AAP Huelva 309/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución309/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Penal núm. 206/2011

Proc. Origen: Diligencias Previas núm.518/2010

Juzgado Origen :Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino

Apelante: Raúl

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O NÚM. 309

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

D. ALBERTO CAMPOMANES CALEZA (Ponente)

En Huelva, a once de julio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

En referido procedimiento se dictó auto el 4 de junio de 2010 que acordó su sobreseimiento provisional por no estar debidamente justificada la perpetración de los delitos de allanamiento de morada y daños que se imputan a D. Victorino .

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado, se ha remitido testimonio a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se imputa por el apelante al denunciado D. Victorino un delito de allanamiento de morada. Los hechos que sirven de base a tal afirmación consisten en que dicho denunciado contrató a una empresa de reformas, cuyos albañiles son encontrados en el tejado de la vivienda del denunciante. El recurso no puede prosperar en lo relativo a este motivo porque existe una clara falta de afección al bien jurídico protegido. En primer lugar, ha señalado el Tribunal Constitucional que la inviolabilidad del domicilio " constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido, según hemos dicho, para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública. Como se ha dicho acertadamente, el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella" ( STC 22/1984 de 17 febrero). En segundo lugar, y en relación al bien jurídico y al ánimo del allanamiento de morada, el Tribunal Supremo ha expresado que " el delito de allanamiento de morada tutela derechos personalísimos como la inviolabilidad del domicilio, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o...

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