SAP Alicante 458/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2011
Fecha11 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003291

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000244/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000389/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

d. urg 187/10

Apelante Dolores

Abogado SOLEDAD GUARDIOLA DAVO

Procurador OLGA GRANADO SERRANO

Apelado/s Carlos Daniel

Abogado ARTURO GALIANA PEREZ

Procurador MIGUEL MARTINEZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 458/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la ciudad de Alicante, a Once de julio de 2011.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 138, de fecha 29 de marzo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 389/2010, habiendo actuado como parte apelante Dolores, representado por el Procurador Sr./a. GRANADO SERRANO, OLGA y dirigido por el Letrado Sr./a. GUARDIOLA DAVO, SOLEDAD, y como parte apelada Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ GOMEZ, MIGUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. GALIANA PEREZ, ARTURO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Daniel de toda responsabilidad penal derivada del delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, del art. 171. 4 y 5 del Código Penal que motivara la incoación contra el mismo de la presente cuasa penal, declarando de oficio las costas procesales.

SE ACUERDA dejar sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación de Carlos Daniel a Dolores acordadas por auto de 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado de violencia sobre la Mujer de Benidorm a cuyos fines Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y practíquese las anotaciones correspondientes.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Dolores el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/7/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la representación de la denunciante que las declaraciones de esta en el

transcurso del procedimiento integran medio de prueba suficiente para fundar la condena que interesa, porque, además, el testigo que ha depuesto es inhábil, por la amistad que mantiene con el denunciado.

Resulta inocuo el esfuerzo desplegado por la representación de la perjudicada para tratar de convencer a esta alzada de la credibilidad que merece su patrocinada y de la falta de credibilidad del testigo propuesto por el acusado en el acto del juicio, porque la decisión exculpatoria que plasma la juzgadora en la sentencia impugnada, la obtiene tras un exhaustivo examen de las manifestaciones de los intervinientes en el juicio y de las vertidas en el curso del proceso, pareciéndole más verosímil la negativa del denunciado, porque encuentra refrendo en la corroboración del testigo presencial del suceso,...

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