SAP Orense 290/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 290/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00290/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2011 0001572
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000079 /2011
RECURRENTE: Agueda
Procurador/a: ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ
Letrado/a: CARLOS ALBERTO LOPEZ ALEJANDRO
RECURRIDO/A: Juan Luis, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: RAMON MONTERO RODRIGUEZ,
Letrado/a: DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA,
SENTENCIA Nº 290/2011
---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a veintisiete de junio de dos mil once.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 98/2011, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DÑA. MARIA ELISA RODRIGUEZ en representación del apelante Hortensia, defendido por el Letrado D. CARLOS ALBERTO LOPEZ ALEJANDRO contra la Sentencia dictada
por el Juzgado de lo Penal número UNO de Ourense, en el Juicio Rápido núm. 79/2011. Es parte apelada, el Ministerio Fiscal
en la representación que le es propia, y Juan Luis, representado por el Procurador D. RAMON
MONTERO y defendido por la letrada Dª DIGNA MARTINEZ NOGUEIRA, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr . D.
MANUEL CID MANZANO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Juan Luis, de la infracción penal que se le imputaba en este Juicio, con declaración de oficio de las costas. Y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS: " El acusado Juan Luis, con DNI NUM000, mayor de edad al haber nacido el 22 de julio de 1957 y sin antecedentes penales, estuvo casado con Agueda sin que haya quedado acreditado que en la tarde noche del día 12 de febrero de 2001 en una llamada telefónica le dijese a la hija común de ambos María Rosario, menor de edad, que iba a matar a su madre, que le iba a cortar el cuello y que renegase de ella."
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de Hortensia recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso, éste fue impugnado por el M. Fiscal y por la representación procesal de Juan Luis .
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 98/2011 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Dictada sentencia absolutoria en la instancia procura la parte apelante la revocación de la misma y el dictado de una sentencia condenatoria cifrada en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba.
Con base en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (núm. 167/2002, de 18 de septiembre, B .O.E. de 9 octubre, SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia, conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción, no puede sino desestimarse el recurso interpuesto.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, nos hallamos ante una sentencia de carácter absolutorio emitida por el Juzgado de lo Penal, solicitándose en esta segunda instancia la revisión de la misma en base a una alegada "errónea apreciación probatoria". Y ello, con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional deviene irrealizable, so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Dicha reciente jurisprudencia viene encabezada por la STC (Pleno) núm. 167/2002, de 18 de septiembre, en cuyo Fundamento Jurídico Décimo se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expuesta en distintas sentencias que se citan, en el sentido de que "...cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos del nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado, exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversos". Como consecuencia de tal doctrina y, aplicándola a nuestro proceso penal, el TC ha declarado en la citada sentencia (Fundamento Jurídico undécimo) que: "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se...
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