SAP Sevilla 316/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 316/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20100062720
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 5064/2011
ASUNTO: 100793/2011
Proc. Origen: Juicio de Faltas 49/2011
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE SEVILLA
Negociado:M
Apelante:. Rosalia
Apelado:DOLORES ARIZA BERNIER, S.A.
Procurador:ANDRES ESCRIBANO DEL VANDO
S E N T E N C I A N U M . 316/11
En Sevilla, a 27 de junio de 2011.
Ha sido visto en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, Presidente de esta Sección de la Audiencia, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo de apelación de juicio de faltas, en el que han sido partes, como apelante, Rosalia ; y como apelados, el Ministerio Fiscal, y DOLORES ARIZA BERNIER .
El Juzgado de Instrucción indicado dictó sentencia el pasado día 31 de marzo, seguido por falta del
Art. 623, 5º del Código Penal .
Contra aquella sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la condenada arriba nombrada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso, del que dio traslado a las demás partes que han intervenido en el juicio, con el resultado que consta en las actuaciones.
Recibidas estas en la Audiencia, se formó el procedente rollo de la Sala, se repartió por su turno, y quedó para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia han sido cumplidos las prescripciones y plazos legales.
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HECHOS PROBADOS
Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
El apartado quinto del Art. 623 del Código Penal ha sido introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio .
Aunque en el relato de hechos probados no se indica la fecha en la que fue cometida la falta por la que ha sido condenada la Sra. Rosalia, es inequívocamente claro que ello ocurrió en al año 2009, esto es, cuando aun faltaba tiempo para la reforma legal en cuestión.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 del Código Civil y 1 del Código Penal, no es posible aplicar con carácter retroactivo la reforma legislativa que crea una figura penal ex novo, al margen de la tipificación que pudiera merecer el hecho en sí, cuestión que no se ha planteado en el caso de autos.
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SJCA nº 1 73/2014, 24 de Abril de 2014, de Ourense
...criterios de interpretación ya establecidos al respecto por los tribunales de la jurisdicción civil (ad. ex. sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 27 de junio de 2011 -rec. 7729/2010-; y sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de marzo de 2010 -rec. 207/2008 -; sob......