SAP Sevilla 316/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha27 Junio 2011

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100062720

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 5064/2011

ASUNTO: 100793/2011

Proc. Origen: Juicio de Faltas 49/2011

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE SEVILLA

Negociado:M

Apelante:. Rosalia

Apelado:DOLORES ARIZA BERNIER, S.A.

Procurador:ANDRES ESCRIBANO DEL VANDO

S E N T E N C I A N U M . 316/11

En Sevilla, a 27 de junio de 2011.

Ha sido visto en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, Presidente de esta Sección de la Audiencia, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo de apelación de juicio de faltas, en el que han sido partes, como apelante, Rosalia ; y como apelados, el Ministerio Fiscal, y DOLORES ARIZA BERNIER .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción indicado dictó sentencia el pasado día 31 de marzo, seguido por falta del

Art. 623, del Código Penal .

SEGUNDO

Contra aquella sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la condenada arriba nombrada.

El Juzgado admitió a trámite el recurso, del que dio traslado a las demás partes que han intervenido en el juicio, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Recibidas estas en la Audiencia, se formó el procedente rollo de la Sala, se repartió por su turno, y quedó para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia han sido cumplidos las prescripciones y plazos legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apartado quinto del Art. 623 del Código Penal ha sido introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de

22 de junio .

Aunque en el relato de hechos probados no se indica la fecha en la que fue cometida la falta por la que ha sido condenada la Sra. Rosalia, es inequívocamente claro que ello ocurrió en al año 2009, esto es, cuando aun faltaba tiempo para la reforma legal en cuestión.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 del Código Civil y 1 del Código Penal, no es posible aplicar con carácter retroactivo la reforma legislativa que crea una figura penal ex novo, al margen de la tipificación que pudiera merecer el hecho en sí, cuestión que no se ha planteado en el caso de autos.

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