AAP Valencia 95/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2011:486A
Número de Recurso247/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000247/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 95

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a veintidós de junio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Consignación judicial - 000252/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Dª. Paulina

, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUISA GURILLO GAGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como demandado - apelado/s D. Borja .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara contencioso el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por Dª. Paulina sin hacer expresa imposición de costas y procediéndose a la devolución a la misma de la cantidad consignada, pudiendo los interesados instar cuanto a su derecho convenga en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 15 de junio de 2011, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 8-3-2010, por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont en la representación acreditada de D.ª Paulina se presentó escrito promoviendo consignación de la suma de SETENTA Y DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (72'13), correspondiendo su conocimiento, por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Moncada, el que lo tramitó bajo el número de autos civiles 252/2010, explicitando claramente en su escrito, que dicha consignación se promovía para que con audiencia del acreedor D. Borja se dictase resolución, declarando bien realizada la consignación, mandando cancelar la obligación. La consignación se correspondía a las rentas correspondientes a los meses de enero a diciembre de al año 2010 por el alquiler de la vivienda sita en Moncada, C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 .

El Juzgado dictó en fecha 27-4-2010 Providencia en la que acordaba dar traslado al demandado con ofrecimiento de las cantidades consignadas para que en el plazo de cinco días " acepte o impugne dicha cantidad, según lo que a su derecho convenga, y con su resultado se acordará."

Notificada dicha resolución al interesado en su persona y en fecha 7-5-2010 transcurrió el plazo sin efectuar objeción alguna.

La juzgadora dictó en fecha 29-9-2010 Auto declarando contencioso el expediente, incluyendo en su razonamiento que se había dado traslado por diez días al demandado con apercibimiento de que su silencio se interpretaría como oposición formal.

Frente a la indicada resolución se alza la promotora del expediente pues no habiendo efectuado objeción alguna el arrendador demandado es improcedente declarar contencioso el expediente.

SEGUNDO

La consignación es el medio coactivo de que dispone el deudor, frente al acreedor, para satisfacer su interés en el cumplimiento de una obligación,...

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