SAP Albacete 190/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha21 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101635

ROLLO DE APELACION PENAL 65/11 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000065 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2008

RECURRENTE: Filomena

Procuradora: GALA DE LA CAZADA FERRANDO

Letrada: Mª JOSE ALBEROLA BURGUEÑO

RECURRENTE: Virgilio

Procurador: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Letrada: RAQUEL HONRUBIA LUCAS

MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 190

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 25/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, contra, Filomena, representado por la Procuradora Dª. Gala de la Calzada Ferrando, y defendido por la Letrada Dª. Mª José Alberola Burgueño, y contra Virgilio, representado por el Procurador D.Antonio López Luján y defendido por la Letrada Dª. Raquel Honrubia Lucas, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante y apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 16:30 horas del día 30 de abril de 2007, los acusados Filomena y Virgilio, ambos,mayores de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, tras forzar con una patada en la cerradura de la puerta de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Albacete, propiedad de Maximo y habitada por su hermana, penetraron en su interior y con ánimo de ilícito enriquecimiento, registraron la vivienda e incluso forzaron con un martillo varios muebles para acceder a su contenido, siendo en ese momento sorprendidos por una dotación policial que había sido alertada por el propietario. En el momento de ser interceptados por la policía el acusado Virgilio portaba un reloj de bolsillo dorado con la inscripción en la tapa trasera "EJ" O "JE", una polvera de color dorado, un bolígrafo de la marca Scheaffer, un encendedor dorado de la marca Zaima, un encendedor cromado de la marca Silver Match y un medallón con la inscripción "Nova Roma", los cuales eran propiedad de Maximo, así como un martillo de obra, y el acusado Virgilio portaba un martillodestornillador de color dorado. Así mismo, los acusados tenían preparados diversos objetos de la vivienda en el interior de unas bolsas junto a la puerta con el fin de apoderarse de ellos al abandonar la misma. No ha resultado probado el valor de los daños sufridos por el propietario de la vivienda a consecuencia de los hechos. FALLO : Que debo CONDENAR y condeno a Filomena y a Virgilio, como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los Art. 237,238.2º y y 241.1 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y pago de las costas procesales causadas, absolviéndoles de las pretensiones indemnizatorias contra ellos deducidas en el presente procedimiento, sin perjuicio del derecho que asiste al perjudicado de ejercitar las acciones civiles correspondientes..".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Gala de la Calzada Ferrando en nombre y representación de Filomena ; por el Procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de Virgilio y por el Ministerio Fiscal que así mismo impugna los de contrario, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -...

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