SAP Badajoz 180/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2011:736
Número de Recurso96/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

S40040

ALMENDRALEJO, 35

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06083 37 1 2011 0300078

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000436 /2010

Apelante: Daniel

Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA

Abogado: IGNACIA DE LA CRUZ ROLLANO VISEDA

Apelado: Faustino

Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado: JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ CAMINERO

S E N T E N C I A Num.180/11.

Ilmo/a. Sr/a. Presidente.

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

En Mérida, a veintidós de de Junio de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num.436/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Don Benito, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante D. Daniel, asistido del Letrado Sra. De La Cruz Rollano Viseda y representado por el Procurador Sra. Davila Martín Sauceda y como parte apelada D. Faustino, asistido del Letrado Sr. Rubio Gómez-Caminero y representado por el Procurador Sra. Torres Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha cinco de Enero de dos mil once dictó la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Pilar Torres Muñoz, en nombre y representación de

D. Faustino, contra D. Daniel, representado por la Procuradora Dª. Mª José Dávila Martín-Sauceda, condenando a D. Daniel a que abone a D. Faustino la cantidad de 4714,48#, más los correspondientes intereses moratorios desde la interposición de la demanda. Asimismo, la parte actora deberá abonar las costas causadas en el presente proceso".

Posteriormente, se dictó Auto aclaratorio de fecha trece de Enero de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora DÑA. PILAR TORRES MUÑOZ, en nombre y representación de D. Faustino, parte actora, de aclarar y rectificar la sentencia nº 2/11 de 5 de enero de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que donde pone: 'Asimismo, la parte actora deberá abonar las costas causadas en el presente proceso.', debe poner:'Asimismo, la parte demandada deberá abonar las costas causadas en el presente proceso'."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema que se suscita en el presente recurso de alzada -y que se circunscribe, en definitiva, tal y como ha quedado planteado, únicamente a determinar la cuantía indemnizatoria que procede conceder por los daños causados, en el accidente de litis, al vehículo del apelado (verdadero nudo gordiano de todo el procedimiento), al haber sido combatida por el recurrente la concedida por...

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