SAP Córdoba 151/2011, 23 de Junio de 2011

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2011:423
Número de Recurso131/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2011
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 151/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

D. HERMINIO PADILLA ALBA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 131/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1572/2009

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de junio de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 1572/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA entre el demandante ERG PETROLEOS, S.A. representado por la Procuradora Sra. CRISTINA BAJO HERRERA y defendido por el Letrado Sr. F. JAVIER TEJEDOR CUBO

, y el demandado CALIFA OIL, S.L.L. Y Secundino representado por el Procurador Sr HECTOR GARCIA DE LUQUE y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER VILAPLANA RUIZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don HERMINIO PADILLA ALBA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por ERG PETROLEOS S.A., contra Califa OIL S.L. y D. Secundino debo de condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la actora la cantidad de 896.946,95 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CALIFA OIL, S.L. Y Secundino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque aparece desglosada en cuatro motivos de impugnación, por medio de la presente apelación, sostenida por los demandados CALIFA OIL, S.L. y don Secundino, éstos, sin plantear ninguna infracción de derecho imputable a la sentencia combatida, más allá de cuestionar el alcance de la fianza prestada por el Sr. Secundino, no vienen sino a discrepar de la valoración judicial de la prueba efectuada en aquélla, ya sea en aras a considerar que el documento nº 5 de los acompañados a la demanda presentada por la ahora apelada, la mercantil ERG PETRÓLEOS, S.A, no es un reconocimiento de deuda, sino un mera oferta de acuerdo, ya para mostrar subsidiariamente su desacuerdo con la compensación efectuada y el cómputo de facturas tanto de las que se tuvieron en cuenta a la hora de redactar el documento de 5 de febrero de 2009 -respecto del que ningún efecto se ha de anudar al hecho de carecer de copia del mismo la recurrente, al tratarse precisamente de un reconocimiento de deuda cuyo destinatario ha de ser el acreedor- y que fueron satisfechas con posterioridad, como las correspondientes a suministros posteriores, incluido el tema de la compensación de las cantidades adeudadas por ERG PETRÓLEOS, S.A, a la recurrente por comisiones y consumo de electricidad, entre otros conceptos.

La sentencia de instancia, después de calificar como un verdadero reconocimiento de deuda el susodicho documento, cualquiera que sea el criterio interpretativo previsto en los artículos 1281 y ss. del Código Civil que al efecto se emplee de modo analógico para calar en su verdadero sentido y finalidad -aunque el de la literalidad sería suficiente por sí mismo-, y tras reconocer implícitamente la dificultad probatoria que entraña la resolución de una litis donde sorprendentemente se echa en falta una pericial contable, litis en la que nada...

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