SAP Valencia 477/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 477/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
ROLLO Nº : 001178/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 477-11
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
don CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a, veintidós de junio de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad, nº 000476/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante- APELADO, don Santiago
, dirigido por el Letradodoña ANA ISABEL GALAN BALLESTEROS, y representado por el Procurador doña MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ, y de otra como demandado-APELANTE, doña Filomena y Tamara
, dirigidas respectivamente por el letrado don JOSE B. LLOBREGAT BOQUERA y don JUAN NICLOS FERRAGUD y representada por el Procurador don PASCUAL PONS FONT y doña DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA. Siendo parte el M. Fiscal .
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. M. PILAR MANZANA LAGUARDA .
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 30-7-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dº Santiago, representado por Dª Araceli Romeu, Procuradora Dª Julia Mas, contra Dª Filomena y su hija Tamara DECLARO la filiación paterna de Dº Santiago respecto de la menor Tamara que a partir de la presente resolución se llamará Maite .
No procede la imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada y por el M.Fiscal, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 22-6-11, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados. El M. Fiscal que hasta la fecha mantenía su adhesión al recurso de apelación interpuesto, en el acto de la Vista, solicito se confirmara la sentencia de Primera Instancia.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que ha determinado la filiación no matrimonial de Tamara, nacida el 4 de junio de 1998, con respecto a su padre Santiago . El fundamento de ambos recursos lo es la errada valoración de la prueba practicada por el Tribunal a quo que le llevó a concluir la injustificada negativa a someterse a la prueba biológica y la existencia de relación personal intima entre las partes, siendo evidente que no es asi como lo demuestra el que hayan transcurrido 13 años desde que naciera la pequeña.
Revisadas que son en su integridad las actuaciones practicadas en la instancia no cabe duda a la Sala como concluyera la Juzgadora de instancia acerca de la relación personal, de ambos litigantes, en los propios términos expresados por el actor en su demanda, aportando el oportuno material probatorio, tendente a demostrar a realidad de dicha relación, de manera que no es relevante el hecho de que haya existido o no la convivencia estable y duradera entre ambos, cuando sí hay constancia de tal relación personal y, por...
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