SAP Zamora 10/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2011
Número de resolución10/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 1/2011

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 58/2007

Hecho

Contra los derechos de los trabajadores extranjeros

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

Presidente Ilm. Sr.

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

    Magistrados Ilmos. Srs.

    Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  2. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado

    EN NO MBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 10

    En Zamora a 23 de junio de 2011.

    VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito Contra los derechos de los trabajadores extranjeros, contra Ramón, con DNI nº NUM000, nacido en Mamoles- Fariza (Zamora) el día 4 de enero de 1955, hijo de Miguel y Matilde, con domicilio en Calle DIRECCION000, NUM001 de Villamor de la Ladre (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lozano Muriel y defendido por el Letrado Sr. Pérez López-Arias y contra Silvia, con Nº de Pasporte NUM002, nacida en Diolandia/GO (Brasil) el día 4 de diciembre de 1969, hija de Afranio y Aparecida, con domicilio en el Club Amadeus (Bermillo de Sayago-Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Lozano Muriel y defendida por el Letrado Sr. Pérez López-Arias y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía por presunto delito de Inmigración Ilegal contra Ramón y Silvia dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 58/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 1 de marzo de 2011.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros del artículo 318 bis nº 1 del Código Penal, en concurso real con 7 delitos del artículo 188.1º, de los que son autores responsable los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del C. penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó las penas de 6 años de prisión, para cada uno de ellos, por el delito del artículo 318 bis 1º, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 años de prisión, para cada uno de ellos, y multa de 20 meses a razón de 10# diarios, con responsabilidad personal subsidiaria según lo previsto en el artículo 53 del C. Penal por cada uno de los 7 delitos del artículo 188.1º del mismo cuerpo legal, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo costas procesales. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a cada una de las testigos protegidos en la cantidad de 15.000 euros, por los daños y perjuicios morales causados a las mismas.

Tercero

La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, igualmente elevadas a definitivas, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, el Ministerio Fiscal y por las defensas de los acusados informaron en defensa de sus conclusiones, manifestándose por los acusados, en el ejercicio de su derecho a la palabra lo que tuvieron por conveniente.

Sexto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ramón, a la sazón mayor de edad y sin antecedentes penales, y Silvia, ciudadana brasileña, a la sazón, también, mayor de edad, sin antecedentes penales y detenida el 15 de diciembre de 2006 por infracción a la ley de Extranjería, regentaban conjuntamente el club de copas "Amadeus" ubicado en la localidad de Bermillo de Sayago, del que el primero de ellos era arrendatario, y se dedicaron desde finales del año 2006, junto con terceras personas no identificadas residentes en Brasil, a captar a mujeres jóvenes de nacionalidad brasileña para trabajar en el negocio de prostitución en España en el citado local de los mismos, facilitándoles a tal fin el pasaje de avión y la cantidad de 500 Euros para que pudieran entrar en España como turistas y así burlar las leyes y normas que regulan la inmigración a este país, todo ello bajo la expectativa generada a las mismas de poder obtener ingresos, por el "alterne" en el bar de copas y el ejercicio de la prostitución, por encima de los 4.000 ó 6.000 euros mensuales, muy superiores a los que por dicho tráfico sexual podían obtener en Brasil, y a cuyo ejercicio se venían dedicando.

Para ello tales mujeres contactaban y se ponían de acuerdo con Silvia, conocida como " Pava, Mona ó Condesa ", bien en el propio Brasil, bien por medio de comunicación telefónica, quien las indicaba la persona a la que tenían que dirigirse en Brasil para que les facilitara los medios para el acceso a España como turistas.

Llegadas al aeropuerto español de Barajas, eran recogidas por Ramón acompañado en ocasiones de Silvia, que las trasladaban en el vehículo matricula TI-....-W, propiedad del primero, hasta la localidad de Bermillo de Sayago, donde se instalaban en las habitaciones del club "Amadeus", que había sido concebido y dado de alta primitivamente como Casa Rural, dedicada a la hostelería, para dedicarlo después como club destinado al alterne y al ejercicio de la prostitución.

Una vez en dicho lugar, se les pedía a las mujeres sudamericanas el dinero que se les había entregado para aparentar su condición de turistas y se les recogía los pasaportes por los citados Ramón y Silvia para rellenar las fichas de hospedaje y su custodia para evitar su perdida o sustracción, sin que haya quedado probado de que no podían disponer del mismo cuando lo precisasen, con quienes convinieron y aceptaron un reglamento interno de normas de funcionamiento que establecía tasas por uso de habitaciones, lavandería, útiles de aseo, preservativos, etc., así como sanciones para el supuesto de incumplimiento de tal reglamento, durante el tiempo en que permanecieran en el local hasta satisfacer su deuda por los gastos causados por su venida a España, y los demás que por anticipos y otros conceptos generaban.

A través de este sistema Ramón y Silvia introdujeron en España como turistas y permitieron el ejercicio de la prostitución en el mencionado club, participando de los ingresos que obtenían, tanto por invitaciones al consumo de copas como por el ejercicio de su actividad sexual, al menos hasta el pago de la deuda que tenían contraída con los susodichos acusados, respecto de las seis súbditas brasileñas, cuyas identidades permanecen ocultas al gozar de los beneficios de la Ley de protección de testigos en el proceso e identificadas con los indicativos TP 1/07, TP 2/07, TP 4/07, TP 5/07, TP 8/07 y TP 10/07.

Las cuatro primeras se dedicaron al ejercicio de la prostitución y venían abonando cantidades para el pago de sus deudas hasta que se produjo la intervención policial en el club "Amadeus" y la detención de sus titulares, y las dos últimas (TP 8/07 y 10/07) cesaron en su ejercicio en fecha anterior al 14 de febrero de 2007, fecha en que denunciaron en la Comisaría del Aeropuerto de Madrid-Barajas los hechos, aquí, enjuiciados, y que venían siendo investigados desde la fecha de 11 de noviembre de 2006 por el Grupo Operativo de la Brigada Central de redes de inmigración del Cuerpo Nacional de Policía.

No constan acreditados otros extremos que se atribuyen a la actividad de los imputados referidos a la limitación o restricción a la libertad de comunicación o de circulación de las testigos protegidas que han declarado en esta causa, ni tampoco consta acreditada explotación de su ejercicio de la prostitución por los regidores del club, sin perjuicio de que pudieren destinar, por convención entre unas y otros los ingresos que percibieran por uno y otro concepto para el pago de las deudas contraídas por aquellas para con los acusados.

Que por los agentes de la Policía Judicial adscritos a la Unidad de extranjería de Zamora se practicó una diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada en las instalaciones del citado club "Amadeus" de Bermillo de Sayago e intervinieron en distintos lugares una pistola de aire comprimido, una navaja, un hacha, un bate de béisbol, distintas libretas donde los acusados apuntaban el número de pases sexuales que las mujeres que se encontraban en el club hacían con los clientes, así como las consumiciones que hacían en barra, tasas por utilización extra de las habitaciones, importe de la deuda, otros documentos y los pasaportes de las mujeres que se encontraban en lugar y que fueron entregados por Ramón .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ha aducido por la defensa de los imputados como causa de nulidad, en primer lugar, del auto de entrada y registro dictado por el Juzgado instructor con fecha 20 de febrero de 2007, que por razones lógicas, al incidir en la base probatoria susceptible...

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