AAP Madrid 383/2011, 17 de Junio de 2011
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2011:12299A |
Número de Recurso | 352/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 383/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
AUTO: 00383/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RT 352/11
SECCIÓN TREINTA J.FALTAS 791/2010
Jdo. Instr. 14 MADRID
A U T O núm.383
Magistrados:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 23 de marzo de 2011 el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid dictó auto acordando estimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Marino contra la providencia de 22 de septiembre de 2010 (que denegaba el sobreseimiento libre y la práctica de determinadas diligencias de prueba).
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de Evangelina recurso de apelación alegando que de los hechos eran constitutivos de delito del artículo 225 bis del Código Penal .
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Marino interesaron la desestimación del recurso.
El recurso no puede prosperar.
La recurrente considera que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 225 bis del Código Penal, sustracción de menores.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 15 de marzo de 2007, dice en relación a dicho tipo delictivo "La conducta que conforma el tipo es la sustracción del hijo menor. El propio precepto contiene una interpretación legal del término "sustracción" en su apartado segundo. Dos son las modalidades recogidas en dicho apartado. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que convive y la retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por la resolución judicial o administrativa. Dada la gravedad de las penas previstas para estas conductas, incluso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tiempo mínimo de cuatro años, el requisito subjetivo del tipo no puede entenderse de otra forma que como la intención del autor de trasladar o retener al menor con voluntad de permanencia en tal situación, con la finalidad de alterar o pervertir el régimen de custodia legalmente establecido, privando al progenitor que lo tiene concedido de su disfrute y cumplimiento, en resumen, de hacer ineficaz, de incumplir el mandato judicial que lo imponía, con lo que ello conlleva y precisamente trata de impedir la nueva regulación que es la...
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