SAP Barcelona 353/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2011
Fecha21 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 961/2010-M

Procedencia:Juicio verbal sobre reclamación cantidad nº 531/2010 del Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat

S E N T E N C I A Nº353/2011

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil once

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio verbal sobre reclamación cantidad nº 531/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., contra AXA SEGUROS GENERALES S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 30/09/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Línea Coche S.L., por lo que condeno a la entidad Axa Seguros Generales S.A. al pago de 1.440,72 euros a favor de la parte actora; y en su caso al pago de un interés moratorio correspondiente al legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de hoy y hasta el completo pago, con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales generadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 21 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma.Sra. Magistrada Dª MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sección viene sosteniendo, como la mayoría de otras Secciones de esta Audiencia, que en relación con las acciones por responsabilidad extracontractual es de aplicación el art. 125-21 d C.c

.C. (como instó el actor), pues esta norma, aprobada por Ley 29/2002, de 30 de Noviembre, entró en vigor el 1 de enero de 2004. Este precepto establece un plazo de prescripción de tres años, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 2 de julio de 2010, la acción estaba viva y decae el primer motivo de oposición. Así en nuestro rollo 335-2010.

SEGUNDO

Este tribunal también se ha pronunciado en repetidas ocasiones, en pro de la legitimación de Línea Coche S.L., que le viene de la...

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