SAP Madrid 263/2011, 20 de Junio de 2011

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2011:9625
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución263/2011
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 24/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 263/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

    Magistrados

  2. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

  3. JULIÁN ABAD CRESPO

    En nombre del Rey

    En Madrid, a 20 de junio de 2011.

    Visto en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo de Sala nº 24/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 123/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, por delito de estafa, contra el acusado Maximo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Madrid, nacido el día 26-9-1959, hijo de Antonio y María Teresa, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Ana María Espinosa Troyano y defendido por el Abogado don Ismael Fernández Lanchas, contra la acusada Constanza, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, natural de Gandía, nacida el día 26-7-1963, hija de Jacinto y Carmen, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Ana María Espinosa Troyano y defendida por la Abogada doña Carmen Velasco Medina en sustitución de la Abogada doña Rebeca García Lillo, contra el acusado Víctor, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, natural de Madrid, nacido el día 4-8-1956, hijo de Teodoro y Matilde, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Concepción del Rey Estévez y defendido por el Abogado don Mariano López Arribas, y contra el acusado Jesús Carlos, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, nacido el día 1-11-1946, hijo de Victorio y Alfonsa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Abogado don José Gómez Muñoz, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, siendo también parte RACEN 68, S.L., como acusación particular, representada por la Procuradora doña Soledad Urzaiz Moreno y dirigida por el Abogado don Jorge Manrique Castellano, ALFREBAN, S.L., TOTEM HOUSE, S.L. y OLIMPIAS CAST, S.L., como acusación particular, representadas por la Procuradora doña Carmen García Rubio y dirigidas por el Abogado don Jesús María Aranda Terrado, y LISAN FINANCIAL ECONOMIC ANALYSIS, S.L., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora doña Ana María Espionosa Troyano, quedando visto para sentencia el juicio el día 17 de junio de 2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6 del Código Penal y un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6 en relación con el art. 74 del Código Penal, o, alternativamente, como un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.6 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250.6 y 74 del Código Penal, considerando a los acusados Víctor y Jesús Carlos autores penalmente responsables del primer delito y a los acusados Maximo y Constanza autores penalmente responsables del segundo delito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se imponga a los acusados Víctor y Jesús Carlos la pena de prisión de tres años y multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se imponga a los acusados Maximo y Constanza la pena de prisión de tres años, seis, meses y un día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, costas, y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a ALFREBAN, S.L., TOTEM HOUSE, S.L. y OLIMPIAS, S.L. en 72.121'45 euros a cada una de ellas, con la responsabilidad civil subsidiaria de LISAN FINANCIAL ECONOMIC ANALYSIS, S.L., y a RACEN 68, S.L. en 150.253'03 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de LISAN FINANCIAL ECONOMIC ANALYSIS, S.L.

SEGUNDO

La representación procesal de RACEN 68, S.L. concluyó definitivamente calificando los hechos como un delito de estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el art. 250 del Código Penal, considerando autores penalmente responsables a los acusados Maximo, Constanza y Jesús Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se imponga a cada acusado la pena de prisión de dos años, seis meses y un día y multa de nueve meses a razón de seis euros diarios, accesorias y costas, incluidas las de la indicada acusación particular, y que los acusados indemnicen solidariamente a RACEN 68. S.L. en 186.313'75 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia.

TERCERO

La representación procesal de ALFREBAN, S.L., TOTEM HOUSE, S.L. y OLIMPIAS, S.L. concluyó definitivamente calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 en relación con el art. 250.1, y del Código Penal, como muy cualificada, y un delito continuado de falsedad documental de los arts. 392 y 74 del Código Penal, considerando autores del delito de estafa a los acusados Maximo, Constanza, Jesús Carlos e Víctor, y considerando al acusado Maximo autor del delito de falsedad, interesando se imponga a cada uno de los cuatro acusados por el delito de estafa la pena de prisión de seis años y multa de veinticuatro meses, además de accesorias y costas, y que se imponga al acusado Maximo por el delito de falsedad la pena de prisión de un año y multa de doce meses, más accesorias y costas, con la responsabilidad civil de todos los acusados, solidaria, en la cuantía indemnizatoria de 216.365 euros, más intereses legales de la suma indemnizatoria desde la fecha del desplazamiento patrimonial (30 de enero de 2001).

CUARTO

La defensa del acusado Jesús Carlos concluyó definitivamente interesando la libre absolución de su defendido, con imposición de costas a los querellantes por su temeridad y mala fe.

QUINTO

La defensa del acusado Víctor concluyó definitivamente solicitando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa del acusado Maximo concluyó definitivamente calificando los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 252 en concurrencia del art. 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de la pena de prisión de un año.

SÉPTIMO

La defensa de la acusada Constanza concluyó definitivamente solicitando la absolución de su defendida.

OCTAVO

La responsable civil LISAN FINANCIAL ECONOMIC ANALYSIS, S.L. no formuló conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS En el mes de enero de 2001, el acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales en tal fecha, era conocedor de que la Confederación General de la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Español (COPYME) había elaborado un Plan Especial de Estaciones de Servicio con el que pretendía que el Ayuntamiento de Madrid tomara en consideración a sus asociados a la hora de participar en las subastas públicas para la adjudicación de derechos de superficie sobre parcelas de la titularidad municipal para la instalación de gasolineras dentro del Plan General de Ordenación Urbana aprobado el día 19 de abril de 1991.

Meses antes, Íñigo mantuvo una conversación con el acusado Víctor, siendo éste mayor de edad y sin antecedentes penales en tales fechas, en el curso de la cual, Íñigo pidió a Víctor que le informara si tenía conocimiento de la existencia de algún negocio en el que pudiera participar. Habiendo llegado a conocimiento del acusado Víctor la existencia del Plan Especial de Estaciones de Servicio antes citado, se lo hizo saber a Íñigo, remitiéndole a que se pusiera en contacto con el acusado Maximo por ser éste quien llevaba la gestión del asunto.

Íñigo hizo saber a su vez a Primitivo y Sergio la existencia del indicado Plan Especial de Estaciones de Servicio, interesándose todos ellos en participar en el mismo.

Así las cosas, Íñigo, como representante de TOTEM HOUSE, S.L., Primitivo, como representante de OLIMPIAS CAST, S.L., y Sergio, como representante de ALFREBAN, S.L., se presentaron el día 30 de enero de 2001 en el despacho del acusado Maximo, sito en esta ciudad de Madrid, ofreciéndose éste a efectuar en el Ayuntamiento de Madrid las gestiones y trámites necesarios para conseguir la adjudicación de las concesiones de superficie para la instalación de gasolineras, aceptando Íñigo, Primitivo y Sergio tal actuación por parte de Maximo, por lo que suscribieron en tal lugar y fecha tres contratos con Maximo, uno Íñigo, otro Primitivo y otro Sergio, por los que el acusado Maximo, actuando en nombre y representación de LISAN FINANCIAL ECONOMIC ANALYSIS, S.L., se comprometió a la tramitación de la documentación administrativa necesaria para la concesión administrativa y la tramitación de licencias municipales y de cualquier otra índole de tres estaciones de servicio, en concreto de la nº 85, ubicada en la Avenida Arcentales con Hermanos Noblejas, margen derecho, en relación con ALFREBAN, S.L., de la nº 97, ubicada en la Avenida Arcentales con Hermanos Noblejas, margen izquierdo, en relación con TOTEM HOUSE, S.L., y la nº 74, ubicada...

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