SAP Murcia 312/2011, 20 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2011:1548
Número de Recurso393/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2011
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00312/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104583

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2007 RECURRENTE : Íñigo

Procurador/a : JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : María Cristina

Procurador/a : TOMAS SORO SANCHEZ

Letrado/a :

J. Totana nº Dos

Ordinario 613/2007

S E N T E N C I A nº 312/2011 Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados En Murcia, a veinte de junio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 613/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos, entre las partes: como actora María Cristina, representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias y defendida por el Letrado Sr/a. Rosa Mayordomo, y como demandada Íñigo, representada por el Procurador Sr/a. García Sánchez y defendida por Letrado.

En esta alzada actúa como apelante Íñigo, personándose por el Procurador Sr/a. García Sánchez, y como apelada María Cristina, personándose por el Procurador Sr/a. Soro Sánchez, quien presentó a su vez demanda reconvencional frente a la actora. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : I. SE ESTIMA LA DEMANDA FORMULADA POR LA SRA. María Cristina CONTRA EL SR. Íñigo .

  1. SE DECLARA EL DERECHO DE LA SRA. María Cristina A NO PERMANECER EN LA COMUNIDAD DE BIENES INTEGRADA POR ELLA Y EL SR. Íñigo REFERENTE A LA FINCA NUM000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TOTANA Y TODO LO EDIFICADO SOBRE ELLA. SE DECLARA EL CARÁCTER ESENCIALMENTE INDIVISIBLE DE LOS BIENES INTEGRADOS EN DICHA COMUNIDAD. SE ORDENA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON ADMISIÓN DE LICITADORES EXTRAÑOS Y REPARTO DEL PRECIO POR MITAD. CONDENO A D. Íñigo A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN.

  2. SE ESTIMA PARCIALMENTE AL DEMADNA RECONVENCIONAL FORMULADA POR D. Íñigo CONTRA D.ª María Cristina .

  3. DECLARO UN DERECHO DE CRÉDITO DE 2.569,69 EUROS DE D. Íñigo CONTRA D.ª María Cristina . CONDENO A D.ª María Cristina A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN.

  4. CADA PARTE ABONARÁ LAS COSTAS OCASIONADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES SERÁN SATISFECHA POR MITAD".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Íñigo basándolo en síntesis en que se estimara totalmente la demanda reconvencional.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo y solicitando la condena del Sr. Íñigo al pago de las costas de la demanda principal; dado traslado por esta Sala al demandado también se opuso a que se le impusieran las costas de la demanda principal.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 393/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 20 de junio de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

María Cristina formuló demanda contra Íñigo solicitando que se declarara la indivisibilidad

de la vivienda común, el cese de tal comunidad y la venta en pública subasta, a lo que se allanó el Sr. Íñigo .

El Sr. Íñigo formuló a su vez demanda...

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