SAP Valencia 490/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución490/2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 13/2010

SUMARIO 1/2.002

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de CARLET

- VALENCIAFISCAL: Dª NATALIA PEREZ COLOMER

SENTENCIA 490/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a veinte de junio dos mil once .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 1/2.002, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet (Valencia), a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/2010, por delito malos tratos en el ámbito familiar, amenazas y agresión sexual seguidos contra:

Rubén, con DNI NUM000, nacido el 18 de septiembre de 1958, hijo de Joaquín y de Vicenta, con último domicilio conocido en Alginet (Valencia) en la CALLE000, nº NUM001, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Natalia Pérez Colomer, y el acusado Rubén, representado por la Procuradora Dª Elvira Canet Castellá y asistido en el acto del Juicio Oral por el Letrado D. José M. Fontes Carrión, siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carlet, donde se incoaron inicialmente DP 1.034/2.001 en virtud de denuncia de Celestino contra su hermano Rubén, en la que manifestaba que este había agredido sexualmente, amenazado y golpeado al hermano de ambos Gregorio, mayor de edad, pero disminuido físico y psíquico afectado de minusvalía del 78%. Dichas Diligencias Previas se transformaron en Sumario 1/2.002, que fueron extraviadas en dicho Juzgado, procediéndose a su reconstrucción, mediante comparecencia que se celebró el 6 de marzo de 2.008, previa recuperación de copia del atestado, copia de la declaración del imputado, y copia del informe médico forense de 31 de mayo de 2.001, prácticamente ilegible. Se dictó Auto de Conclusión de 14 de enero de 2.010, que fue revocado por la Audiencia para que se procediera a la práctica de diligencias consistentes en Informes Forense, una vez practicadas se declaró concluso mediante auto de fecha 7 de septiembre de

2.010, que fue confirmado mediante Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 2.010

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso:

-SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de:

-DOS DELITOS DE AGRESION SEXUAL de los artículos 178, 179 y 180.1.3ª y y 2 del Código Penal .

-UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 173.2 del Código Penal

.

-UN DELITO DE AMENAZAS, del artículo 169.1 del mismo cuerpo legal.

-CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

-QUINTA: procede imponer al procesado:

-Por cada uno de los delitos de AGRESION SEXUAL, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, a tenor de lo prevenido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se interesa que se dicte resolución por la que se le prohíba al acusado aproximarse a su hermano Gregorio, a distancia inferior a 500 metros tanto a su persona como al domicilio donde éste resida, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades y la de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de 18 años.

-Por el delito del artículo 173 .2 la pena de TRES AÑOS DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años.

Asimismo, a tenor de lo prevenido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se interesa que se dicte resolución por la que se le prohíba al acusado aproximarse a su hermano Gregorio, a distancia inferior a 500 metros tanto a su persona como al domicilio donde éste resida, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades y la de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de 5 años.

-Por el delito de AMENAZAS, la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, a tenor de lo prevenido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se interesa que se dicte resolución por la que se le prohíba al acusado aproximarse a su hermano Gregorio, a distancia inferior a 500 metros tanto a su persona como al domicilio donde éste resida, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades y la de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de 5 años.

-Abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Rubén solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El juicio se celebró en sesión de fecha 19 de mayo de 2.011 y 14 de junio de 2.011, en el que las partes elevaron sus conclusiones a definitivas y realizaron su informe en el cual la defensa solicitó del Tribunal, subsidiariamente, y en caso de que se dictara sentencia condenatoria que se aplicaran dos atenuantes muy cualificadas o eximentes, una por trastorno mental transitorio por consumo de estupefacientes y la de dilaciones indebidas por cuanto la causa estuvo extraviada durante cinco años en el Juzgado de Instrucción., tras lo cual y concedido el derecho de última palabra al acusado este negó los hechos y manifestó que todo esto era por rabia y envidia que le tenían sus hermanos.

HECHOS PROBADOS

Celestino, formuló el 21 de mayo de 2.001 denuncia ante la Policía Local de Alginet alegando que desde hace año y medio, su hermano Rubén sustrae todo lo que tiene a mano en casa, maltrata físicamente a su hermano Gregorio, y al menos le ha agredido sexualmente dos veces así como que lo tenía amenazado de muerte si contaba algo, que todos los miembros de su familia lo saben pero que no han presentado denuncia por miedo a Rubén .

La madre de los hermanos Celestino Gregorio Rubén, Rafaela falleció en Alginet (Valencia) en el año 2.006.

Gregorio se encuentra afectado de tetraparesia por parálisis cerebral infantil de origen infeccioso, que le produce una minusvalía física y psíquica, le impide desplazarse y le provoca grandes limitación para expresarse oralmente, lo que no puede realizar se forma autónoma, debiendo ser asistido en la comunicación por otra persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la Prueba.

Las pruebas traídas a consideración del Tribunal son:

Interrogatorio del acusado Rubén .

El acusado siempre ha negado los hechos, de sus declaraciones se deduce sin género de dudas unas muy deterioradas relaciones familiares, donde él era el centro del conflicto respecto del resto de los miembros de su familia con quien convivía; la madre, el hermano Celestino ( Pulga ) y Gregorio . De este dice que es mentiroso, que se inventa las cosas y que la gente lo cree porque va en silla de ruedas. Sobre sí mismo, que era el sustento de su madre que lo hacía todo en la casa y tanto él como Celestino estaban enganchados a la droga y que su madre a él no le daba dinero y al otro sí. Niega que pegara, maltratara o agrediera sexualmente a Gregorio, al contrario le ayudaba en lo que podía porque su madre estaba muy gorda y no podía atenderle.

Dice que no tiene contacto con ninguno de sus hermanos, que ninguno ha ido a verlo el tiempo que ha estado en prisión, ni se han preocupado por él, así que él tampoco se preocupa por ellos.

Consumía heroína, caballo en el año 2.000 y 2.001, ha estado en prisión por diversos delitos relacionados con su adicción, robos y delitos contra la salud pública, pero ninguno de carácter sexual.

El acusado niega absolutamente los hechos, por lo que no puede extraerse indicio de corroboración respecto de los hechos afirmados por la acusación, en su declaración, pero sí la existencia de un ambiente familiar muy deteriorado con relaciones enfrentadas entre ellos.

Declaración de Gregorio .

Gregorio tiene reconocida una minusvalía global de carácter psíquico y físico de más de un 78% por TETRAPARESIA por PARALISIS CEREBRAL de etiología infecciosa según Dictamen Técnico Facultativo de 29/04/1.996, con necesidad de concurso de tercera persona, vive actualmente en una Residencia Pública y viene asistido por la Directora del centro de día donde acude, quien le auxilia en los evidentes problemas para comunicarse que presenta.

Gregorio, apenas es capaz de pronunciar algunas palabras en valenciano, pero intenta expresarse con la ayuda de gestos que realiza con la mano derecha, único de sus miembros que conserva movilidad. En dichas condiciones entiende las preguntas cortas que se le formulan, pero sólo es capaz de formular respuestas cortas a preguntas dirigidas (informe forense de 18 de mayo de 2.011); así no puede aportar directamente la información al Tribunal sino asentir o negar a las cuestiones y la mayor parte de las veces mediante interpretaciones de persona interpuesta.

En tales condiciones, Gregorio es capaz de transmitir la falta de asistencia y cuidado que padecía al tiempo de producirse los hechos, al contestar taxativamente a la pregunta sobre quien le lavaba y aseaba: "ningú " es decir nadie. Cuando se refiere a lo que le hacia su hermano Rubén, es capaz de expresar temor hacia su figura, a pesar de haber transcurrido al menos diez años desde los hechos, y dice que los hechos...

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