AAP Guadalajara 161/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2011:168A
Número de Recurso137/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución161/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00161/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100215

ROLLO: APELACION AUTOS 0000137 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2009

RECURRENTE: Eleuterio, Humberto, Obdulio

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANTONIO ESTREMERA MOLINA,

Letrado/a: MARCOS GARCIA MONTES, JULIO MENDEZ RUIZ, LUIS GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Verónica, Carlota

Procurador/a:, ELADIA RANERA RANERA, ELADIA RANERA RANERA

Letrado/a:, FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MªJESÚS PUGA GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 161/11

En Guadalajara, a dieciséis de junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, en el procedimiento Sumario nº 3/09 en fecha 16 de marzo de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a practicar las siguientes diligencias de prueba propuestas por la representación procesal de Ángel Jesús, sin perjuicio de que su práctica pueda ser propuesta de nuevo en el juicio oral (artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ): examen psiquiátrico y psicológico del imputado Ángel Jesús .= No ha lugar a practicar las siguientes diligencias de prueba propuestas por la representación procesal de Obdulio, sin perjuicio de que su práctica pueda ser propuesta de nuevo en el juicio oral (artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ): averiguación de la identidad de las personas a las que hace referencia el testigo protegido TP-1 y la toma de declaración judicial de las mismas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Obdulio

, Eleuterio y Humberto se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose vista el día 15 de junio de 2011, con el resultado que obra en la correspondiente acta.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución apelada.

Delimitación de la cuestión debatida en instrucción y sentido de la resolución dictada por la instructora. La cuestión debatida en instrucción trajo causa de la solicitud por parte de la representación procesal de don Obdulio de práctica de diligencias de investigación. El auto ahora recurrido en apelación-de fecha 16 de marzo del año en curso-, denegaba determinadas diligencias de prueba, a saber, la averiguación de la identidad de las personas a las que hace referencia el testigo protegido TP-1 y la toma de declaración judicial de las mismas. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida, mientras que la representación de D. Humberto y la de D. Eleuterio, se adhieren al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Enunciación del motivo único del recurso de apelación. Sin titulación concreta y articulado a través de tres alegatos diferentes, sostiene el recurrente que el testigo protegido TP-1 afirmó en su declaración que en las conversaciones que él presenció estaban presentes otras personas que también escucharon como los imputados en las diligencias se inculpaban. A partir de ello considera necesaria su identificación y testimonio para corroborar, en su caso, la declaración del testigo protegido sin que sean de tomar en consideración las razones que ofrece la resolución recurrida (identificación por exclusión del testigo protegido) para denegar la práctica de la diligencia, toda vez que también pueden los identificados declararse por la instructora testigos protegidos evitando así el riesgo que se advierte en el auto recurrido. Igualmente se considera conveniente la práctica de la diligencia de investigación ante la posibilidad de que esas personas presentes cuando los imputados admitieron su participación en los hechos, fueran responsables de un delito de encubrimiento.

Previo al examen de los medios de prueba denegados por la instructora y comenzando por una cuestión puramente formal cual es la adhesión al recurso de apelación por parte de otros imputados, hemos de señalar, siguiendo para ello lo que se dice en la Sentencia de la AP de León de fecha 17 de febrero del año 2.009, que "La jurisprudencia de la Sala 2 ª del TS al interpretar el art. 861 LECrim (aplicable por analogía al recurso de apelación) ha sentado el criterio de que «la adhesión a la que se refiere la Ley procesal penal (...) es inseparable del recurso principal y no tiene autonomía propia, de modo que por medio de ella únicamente cabe apoyar las peticiones del recurso originario; se halla subordinada, como exige su condición de accesoria, a la suerte de la impugnación principal, no autorizándose al recurrente adhesivo para aprovechar este momento procesal a fin de interponer, en algún aspecto, un recurso completamente nuevo que no fue temporáneamente preparado, debiendo limitarse a unirse a que el recuso precedente enriqueciéndolo o reforzándolo con nuevos argumentos» ( STS 2102/1994, de 30-11 ; en el mismo sentido SSTS, 8-10-1993 y 15-7-1994, entre otras). Y siguiendo tal doctrina, en Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León de fecha 3 de junio de 2004, se dice: "la mayoría de las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales vienen estimando que en vía adhesiva únicamente cabe apoyar las peticiones del recurso principal, sin que sea posible a través de aquélla sostener pretensión contradictoria con la deducida por el apelante principal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1995 ). Este es el argumento de Sentencias como la de la A.P. de Valencia (Secc. 5ª), de 14 de abril de 2.003, que se remite a otras como la Sent. A. P. de Guadalajara, de 27 de octubre de 1997, Sent. A. P. de Madrid también, de 27 de octubre de 1997, y la Sent. A. P. de Cádiz de 17 de noviembre de 1997 . Igualmente, en el sentido de que no cabe la alegación de motivos de adhesión independientes al...

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