SAP Huesca 88/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2011:276
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00088/2011

  1. Penal 19/2011 S170611.10U

Sentencia Apelación Penal Número 88

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecisiete de junio de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro y tramitada como procedimiento abreviado número 55/2008, por delito de desobediencia a la autoridad, rollo 28/2010 del Juzgado de lo penal y 19/2011 en esta Sala, contra el acusado: Darío, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el letrado Sergio Clavero Miguel y representado por la Procuradora María Fernández Pérez Serrano. Acusación particular: Ayuntamiento de Capella, asistido por la letrado Eloísa Contín Trillo-Figueroa y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Es también parte acusadora el Ministerio Fiscal. En esta alzada, actúa como apelante el Ministerio Fiscal; y, como apelados, el acusado, Darío, y la acusación particular, Ayuntamiento de Capella . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, la Magistrada Juez del Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 7 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente así: / "FALLO / Que debo CONDENAR Y CONDENO a Darío, como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad prevista y penada en el Artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE CINCUENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al mismo de las costas de este juicio, y debiendo ABSOLVERLE a la acusación por el delito de desobediencia formulada contra el mismo [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Ministerio fiscal interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocación de la Sentencia y que se condene al acusado por un delito de desobediencia del art. 556 del CP . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el acusado, Darío, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal considera en su recurso que los hechos declarados probados en la sentencia apelada son constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código penal . Así, a pesar de que nos encontramos ante la apelación de una sentencia absolutoria, dado que el recurso no versa sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, no hay en principio ningún obstáculo procesal para enjuiciar en segunda instancia la conducta allí descrita, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre esta materia en sus sentencias 24/2006, de 30 de enero, 114/2006, de 5 de abril, 120/2009, 132/2009, de 1 de junio de 2009, y 2/2010, de 11 de enero .

SEGUNDO

Efectivamente, como resalta la sentencia apelada, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo destaca, con carácter general, que "el delito de desobediencia, desde el punto de la vista de la tipicidad, requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias; b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde" ( sentencia de 20 de enero de 2010 -ROJ: STS 99/2010 -, por citar una de las últimas dictadas, y las que allí son citadas).

Asimismo, las sentencias de 6 de abril de 1994 (ROJ: STS 2885/1994 ) y 29 de abril de 1994 (ROJ: STS 9466/1994 ) señalan que "el delito de desobediencia requiere para su existencia la concurrencia de dos elementos: uno, objetivo, consistente en una abierta negativa a dar cumplimiento a una sentencia o resolución dictada por una autoridad dentro de sus competencias 'ratione materiae' y revestida de las formalidades legales, y otro, subjetivo, consistente en que el incumplimiento sea voluntario o intencional".

TERCERO

En el presente caso, la sentencia apelada constata que el acusado tuvo conocimiento de la orden de paralización de la obra y de su precinto, según...

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