SAP Madrid 741/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha15 Junio 2011

ROLLO R. P. 168/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

JUICIO RAPIDO 678/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 741/11

En Madrid, a 15 de Junio de 2011.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 678/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Obdulio, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado Obdulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 5,00 horas del día 8 de diciembre de 2.0009, conducía el vehículo matrícula .... FPJ por la calle Aguedas con la Carretera de Moralzarzal de la localidad de Collado Villalba, con su facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, conduciendo en zig- zag y a una velocidad anormalmente reducida.

Los agentes de la Autoridad, personados en el lugar de los hechos, procedieron a la inmovilización del vehículo y observaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol como habla pastosa, fuerte olor a alcohol, dificultad para mantener la verticalidad, torpeza y lentitud de movimientos, motivo por el que le requirieron para que se sometiera a las pruebas de impregnación alcohólica, negándose rotundamente varias veces pese a haber sido informado de que podría incurrir en un delito de desobediencia grave en caso de negativa

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Obdulio, po un delito contra la seguridad vial del art 379, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de MULTA DE SEIS MESE, con una cuota diaria de 6 euros, TREINTA Y TRES DIAS DE MESES TRABAJADOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y UN AÑO Y SEIS MESES de privación de derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotres

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio".

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ. SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 7 de diciembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en segundo lugar como autor responsable de un delito también contra la seguridad vial consistente en negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol previsto y penado en el artículo 383 del C. penal .

El primero de los motivos que alega el recurrente es que se ha producido una vulneración del principio de "non bis in idem" ya que se le ha condenado e impuesto una multa por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otra multa por el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia cuando en realidad solamente debería habérsele impuesto la pena prevista en esta última infracción por ser una delito que tiene señalada una pena más grave y absorbería la primera de las penas, la prevista en el artículo 379 del C. penal, citando a tal efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de marzo de 2009 .

El motivo debe ser rechazado, en primer lugar porque esta Sala no comparte el criterio que expresa la sentencia citada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, y en segundo lugar, porque ya estando vigente la redacción anterior de este artículo 383 del C. penal, que lo constituía el anterior artículo 380, se planteó repetidas veces esta cuestión, unánimemente se negó la vulneración del principio de non bis in idem por parte de los Tribunales, pues una cosa era la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otra la de la anterior desobediencia a los Agentes de la autoridad, ya que se trataba de dos infracciones diferentes cuya estructura en cuanto a la comisión del delito era también distinta. Esta Audiencia Provincial de Madrid, y más concretamente, esta Sección Vigésimo Tercera también ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a dicha cuestión, por ejemplo, en sentencias de 25-7-2001 y 22-5-2003 en la que sea afirmaba que " ... entendemos un error el considerar que en la conducta seguida por el acusado solamente ha existido una sola acción, y que esta acción está penada en dos preceptos distintos del C. Penal. Estimamos que en el presente caso, el acusado al ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas ha realizado una acción descrita en el artículo 379, y posteriormente al negarse a la práctica de la prueba de alcoholemia realiza una segunda acción, tipificada en el artículo 380 del C. Penal. Dos acciones diferentes y que tienen su propia autonomía, hasta el punto que pueden concurrir los dos, o uno solo, y pueden penase de forma separada, en el sentido de que a una persona se le puede condenar por el delito contra la seguridad del tráfico y absolverle del delito de desobediencia, y al revés, condenarle solamente por este último ilícito penal.

No existe pues un concurso aparente de leyes, sino, simplemente dos acciones que dan lugar a dos delitos distintos.

Se argumenta por el acusado, con cita de una sentencia de la Audiencia Provincial, que el bien jurídico protegido, tanto en el artículo 379 como en el 380 del C. Penal, es el mismo en ambos, la seguridad del tráfico. Y es posible que sí, desde luego lo es en el primero de ellos, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y también puede serlo en el segundo, aunque de forma indirecta, pues es claro que la realización de la prueba de alcoholemia se ordena para averiguar la existencia del delito previsto en el artículo anterior. Ahora bien, la remisión que el artículo 380 del C. Penal hace a la pena prevista en el artículo 556 del mismo texto legal, es decir al delito de desobediencia, hace que de forma también principal, el bien jurídico que se trata de proteger no es solo la seguridad del tráfico, sino también el llamado principio de autoridad. Y no sólo por la remisión...

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