AAP Baleares 81/2011, 9 de Junio de 2011
Ponente | PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT |
ECLI | ES:APIB:2011:247A |
Número de Recurso | 48/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00081/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
Sección 005
- Domicilio : PLAZA MERCAT, 12
Telf : 971-728892/712454
Fax : 971-227217
Modelo : 156500
N.I.G.: 07040 47 1 2010 0000218
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2011
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen : CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 0000141 /2010 RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : AYUNTAMIENTO DE PALMA ASESORIA JURIDICA
Procurador/a : MARGARITA JAUME NOGUERA
Letrado/a : ESTHER ROTSER SUREDA
AUTO Nº 81
Ilmo. Sr.
Presidente:
Don Mateo Ramón Homar
Ilmos. Sres.Magistrados:
Doña Covadonga Sola Ruiz
Don Pedro A. Munar Bernat
En Palma de Mallorca, a nueve de junio de dos mil once. VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presente autos, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1, bajo el número 141/10, Rollo de Sala núm. 48/2011, de una parte como demandantes apelantes D. Imanol, D. Rodrigo, D. Juan Antonio, Dª Melisa, Dª Aida
, D. Dionisio, Dª Irene, Dª Visitacion, D. Justiniano, Dª Enriqueta, Dª Reyes, D. Valeriano y Dª Catalina, representados en esta alzada por el Procurador don Juan Mª Cerdó Frías, y asistidos por el Letrado D. Mateo Isern Estela y de otra, como interviniente voluntario, el Ayuntamiento de Palma, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Margarita Jaume Noguera y asistido por la Letrada Dª. Esther Rotger Sureda.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Pedro A. Munar Bernat.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 se dictó resolución en fecha 13 de octubre de 2010 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo acordar y acuerdo la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, por corresponder a los juzgados de lo contencioso administrativo.
Con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y deliberación el día 7 de junio del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alzan en apelación los 13 concejales del Grupo Popular del Ayuntamiento de Palma que habían solicitado la convocatoria judicial de la junta general extraordinaria de Emaya SA, ante la negativa de la Alcaldesa de convocarla, mediante el Decreto de Alcaldía de 5 de marzo de 2010 .
El Auto que pone fin a la primera instancia declara la falta de jurisdicción de la civil para tratar el asunto, al tratarse de una materia que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Llama poderosamente la atención que a lo largo del escrito de apelación no se haga alegato alguno con relación a los argumentos que maneja el Auto recurrido para declarar la falta de jurisdicción del orden civil, limitándose los apelantes a reproducir los argumentos que manejan en su escrito de solicitud de la convocatoria judicial.
Hay que partir de la premisa que la solicitud de convocatoria judicial de la junta general extraordinaria de Emaya trae causa de la negativa de la Alcaldesa de convocarla por Decreto de Alcaldía de 5 de marzo de 2010. Si lo que se pretende es revocar esa decisión, sin duda el cauce no puede ser otro que el marcado por la jurisdicción...
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