AAP Madrid 636/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2011:7634A
Número de Recurso260/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución636/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 260-2011 RT

Diligencias Previas nº 2032/07

Juzgado de Instrucción nº 27 Madrid

A U T O

nº 636/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Carlos Águeda Holgueras

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a nueve de junio de dos mil once. HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid de fecha treinta de julio de dos mil diez se desestima el recurso de reforma interpuesto por la procuradora Almudena Gil Segura en nombre y representación de Amador contra la resolución de fecha 4-6-10; resolución que denegaba el examen por Psicólogos de Clínica Médico Forense de la denunciante Sra. Silvia .

Contra dicha resolución la representación de don Amador interpuso recurso de apelación que se tuvo por interpuesto por providencia de treinta se septiembre de dos mil diez.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- La representación de don Amador interpone recurso de apelación ante la denegación de la práctica de determinadas diligencias de prueba consistentes en que la denunciante sea examinada por psicólogos de la Clínica Forense para que examinen la credibilidad de sus acusaciones y de su denuncia, argumentando que la denunciante resulta ser fabuladora según sus compañeras y que por tal motivo su testimonio entiende que no reúne los requisitos de credibilidad y verosimilitud.

Reclama asimismo la diligencia de careo entre doña Silvia y doña Victoria, doña María Dolores y doña Alejandra . Por último también se recuerda que en su momento la defensa pidió la designación del perito don Maximino para que emitiera informe sobre los hechos objeto de la denuncia, su credibilidad y secuelas.

  1. - El derecho constitucional a la prueba no es un derecho incondicional e ilimitado.

    "Si es cierto que el artículo 24 CE expresa que todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, ello ha de entenderse que habrá de ser ejercitado conforme a la normativa procesal y reglamentaria y nunca en forma anárquica, y en el momento en que a cada una de las partes se le ocurra proponer o aportar pruebas, pues esto destruiría toda la posibilidad de ordenación racional del proceso, derogando o subordinando a la voluntad del inculpado toda la actividad judicial, por lo que ha de reputarse errónea la conclusión de que son pertinentes todas las pruebas que, de no admitirse produzcan indefensión, sea cualquiera el momento procesal en que se propusieren o presentaren. " ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1981 )

    Debe tenerse en cuenta que la instrucción tiene una finalidad específica, dirigida, tal como dispone el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a practicar las actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2211/2012, 13 de Septiembre de 2012
    • España
    • 13 Septiembre 2012
    ...que pueden citarse las sentencias números 510/2004, 339/2007 y 516/2007, entre otras. Más actual es la sentencia de la AAP de Madrid de 9 de junio del 2011, nº 636/2011 que señala literalmente: "...Las pericias sobre credibilidad del testimonio resultan imposibles-o científicamente rechazab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR