SAP Baleares 195/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha08 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00195/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2011

SENTENCIA Nº 195

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Carlos Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, D. XIM AGUILÓ DE CÁCERES PLANAS, y asistido por el Letrado D. MARTÍ BONET PUERTO, y como parte demandante apelada, Dª. Matilde, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA FERNANDA DE ESPAÑA FORTUNY, y asistida por el Letrado D. JUAN SOCÍAS MORELL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2010, cuyo fallo dice: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Fernanda de España Fortuna actuando en nombre y representación de Dª. Matilde frente a D. Carlos Daniel, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, declaro que el prelegado ordenado en el testamento de la madre de las partes litigantes es válido y eficaz; que el demandado recibió en vida de su madre su cuota legitimaria quedando por repartir los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda legitimaria quedando por repartir los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda objeto de prelegado y que han sido objeto de inventario y valoración en la pericial judicial aportada en el presente procedimiento, habiendo sido valorados en 32.150 euros; dado que en el presente procedimiento no se han formado lotes en el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo sobre dicha distribución o sobre, en su caso, su pago en metálico por parte del que finalmente se los quede, quedan reservadas las acciones necesarias para proceder a dicho reparto.

Conforme a lo anterior condeno a D. Carlos Daniel a entregar y desalojar la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 piso NUM001 de la planta NUM002 y dejarla a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzado, si no lo hiciera de forma voluntaria, condenándole al abono en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la cantidad mensual de 1.000 euros desde la fecha de requerimiento de entrega, 11/01/2008, hasta la entrega efectiva de la misma con los intereses procesales del artículo 576 del a LEC, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas.

Desestimo la demanda reconvencional instada por D. Carlos Daniel, salvo en las declaraciones solicitadas que no se han discutido, absolviendo a la demandada en reconvención, Dª. Matilde, de los pedimentos de dicha demanda, con la observancia del lo dicho anteriormente sobre la pendencia del reparto de bienes muebles y sin hacer imposición de costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda principal por parte de Dª. Matilde, contra D. Carlos Daniel, en suplico de que se dicte sentencia por la que se declare que el prelegado ordenado en el testamento es plenamente válido y eficaz, así como que el demandado D. Carlos Daniel recibió en vida de su madre su parte en la herencia y no tiene derecho alguno sobre la legítima de la herencia de su madre, quedando por repartir, de dicha herencia, sólo el mobiliario que existe en dicha vivienda, que deberá ser objeto de inventario y partición, así como que el demandado debe desalojar la vivienda prelegada, sita en esta ciudad, planta NUM002 de la casa número NUM000 del PASEO000, e indemnizar a mi mandante en la suma de Mil Euros mensuales (1000 euros mensuales), y ello desde el fallecimiento de la causante (1 de mayo de 2007) y hasta que el demandado desaloje la vivienda, condenando al demandado D. Carlos Daniel a desalojar la misma dejándola totalmente libre y expédita a la libre disposición de la actora Dª. Matilde, con apercibimiento de que, en caso de que el Sr. Carlos Daniel no lo verifique en el término legal, se procederá a su lanzamiento, así como a pagar la indemnización fijada y se condene en costas al demandado; fue contestada, negada y opuesta por este último; quien a la vez formuló reconvención contra la demandante inicial, en suplico de que se dicte resolución por la que se declare:

  1. Que D. Carlos Daniel ostenta la condición de coheredero de la herencia de su difunta madre Dª. Magdalena por haberlo así dispuesto la causante en su último testamento válido.

  2. Que D. Carlos Daniel ostenta la condición de legitimario de la herencia de su difunta madre D. Secundino por haberlo así dispuesto la causante en su último testamento válido.

  3. Que D. Carlos Daniel tiene derecho a que le sean satisfechos sus derechos sucesorios en la herencia de su madre por los conceptos siguientes:

- La cuota legitimaria correspondiente (1/9 parte del haber hereditario líquido) de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la vigente Compilación del Derecho Civil del as Islas Baleares.

- La parte proporcional que, en su condición de coheredero, le corresponde con la aplicación de la figura de la "cuarta falcidia" prevista en el art. 38 del referido texto legal.

Y en consecuencia, se condene a la demandada reconvencional, Dª. Matilde, en su condición de coheredera y legataria, a satisfacer a mi principal la cuota hereditaria que, tras la realización de las oportunas operaciones de inventario y avalúo y conforme a las bases o reglas indicadas en el cuerpo de este escrito, le corresponda por legítima y "cuarta falcidia".

Se condene igualmente a la demandada reconvencional al pago de las costas procesales.

De modo subsidiario, y para el supuesto improbable de que se estimare que el actor reconvencional no tiene derecho a la percepción de la parte proporcional de la "cuarta falcidia", se interesa la condena a Dª. Matilde a satisfacer a mi principal el valor de su cuota legitimaria, tras la verificación de las referidas operaciones de inventario, avalúo y deducción de cargas, deudas y gastos legalmente estipulados; asimismo contestada y opuesta por ésta; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la demanda principal fue estimada en la instancia, y desestimada la reconvencional, por Sentencia de fecha 13-diciembre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Fernanda de España Fortuna actuando en nombre y representación de Dª. Matilde frente a D. Carlos Daniel, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, declaro que el prelegado ordenado en el testamento de la madre de las partes litigantes es válido y eficaz; que el demandado recibió en vida de su madre su cuota legitimaria quedando por repartir los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda legitimaria quedando por repartir los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda objeto de prelegado y que han sido objeto de inventario y valoración en la pericial judicial aportada en el presente procedimiento, habiendo sido valorados en 32.150 euros; dado que en el presente procedimiento no se han formado lotes en el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo sobre dicha distribución o sobre, en su caso, su pago en metálico por parte del que finalmente se los quede, quedan reservadas las acciones necesarias para proceder a dicho reparto.

Conforme a lo anterior condeno a D. Carlos Daniel a entregar y desalojar la vivienda sita en el PASEO000 nº NUM000 piso NUM001 de la planta NUM002 y dejarla a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzado, si no lo hiciera de forma voluntaria, condenándole al abono en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la cantidad mensual de 1.000 euros desde la fecha de requerimiento de entrega, 11/01/2008, hasta la entrega efectiva de la misma con los intereses procesales del artículo 576 del a LEC, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas.

Desestimo la demanda reconvencional instada por D. Carlos Daniel, salvo en las declaraciones solicitadas que no se han discutido, absolviendo a la demandada en reconvención, Dª. Matilde, de los pedimentos de dicha demanda, con la observancia del os dicho anteriormente sobre la pendencia del reparto de bienes muebles y sin hacer imposición de costas causadas.".

Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de D. Carlos Daniel, alegando un error judicial en la valoración del material probatorio, infracción de los art. 3, 38, 48 y concordantes de la Compilación de Derecho Foral de Baleares, vulneración de los art. 1.281 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 319 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y vulneración de la doctrina de los actos propios; por otra parte solicita pronunciamiento de esta Sala sobre la pretensión de declaración de la No percepción de la cuota legitimaria en vida de su madre; por todo lo cual interesa que se dicte resolución por la que, estimándose íntegramente el presente recurso se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se...

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