SAP Málaga 249/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2007:1808 |
Número de Recurso | 221/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE VÉLEZ-MÁLAGA.
JUICIO DE DIVORCIO Nº 568 DE 2.005.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 221 DE 2.007.
S E N T E N C I A Nº 2 4 9 / 0 7.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez
En la ciudad de Málaga, a veinticinco de abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 568 de 2.005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Vélez- Málaga, seguidos a instancia de Doña Catalina, no personada en el recurso, contra Don Donato, representado en el recurso por la Procuradora Doña Marta García Solera y defendido por el Letrado Don Javier Fernández Segovia, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis en el juicio de divorcio nº 568 de 2.005 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Catalina y Donato, adoptando las siguientes medidas definitivas: 1.- Se establece un derecho de pensión compensatoria a favor de Catalina por la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) mensuales durante un plazo de TRES AÑOS, que serán abonados por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Catalina designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el I.N.E. u organismo que le sustituya. 2.- No habiendo lugar a la atribución del uso de la actual vivienda en la que reside el demandado Donato. 3.- No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas procesales derivadas de la interposición de la demanda principal interpuesta por la Sra. Catalina. 4.- Las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta por el Sr. Donato en los autos acumulados 397/05 se imponen a la parte demandante de dichos autos, al haber sido rechazadas sus pretensiones." (sic)
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 24 de abril de 2.007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia...
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