AAP Vizcaya 488/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/006198

R.apelac.conc.L2 198/11

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Concur.ordinario 165/10

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Recurrente: KINTER INVERSIONES S.L.

Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Recurrido: Obdulio, Carlos Daniel, Bienvenido, Esmeralda,

Rosa, Carla y Jacinto

Procurador/a: ELENA REGES GANGOITI, ELENA REGES GANGOITI, ELENA REGES GANGOITI, ELENA REGES GANGOITI, ELENA REGES GANGOITI,

ELENA REGES GANGOITI y ELENA REGES GANGOITI

A U T O N.º 488/11

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

MAGISTRADA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de junio de 2011

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento Concur.ordinario 165/10-M, procedente del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao, y seguido entre las siguientes partes: - Como apelante KINTER INVERSIONES S.L. representada por el Procurador Sr. Lopez-Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado Sr. Marcos Castro.

- Como apelados Obdulio, Carlos Daniel, Bienvenido, Esmeralda, Rosa, Carla y Jacinto representados por la Procuradora Sra. Reges Gangoiti y dirigidos por el Letrado Sr. Martínz Mendía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de instancia de 28 de Mayo de de 2010 es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

  1. - Desestimando la oposición a la declaración de concurso instada por el Procurador Sr Lopez Abadía, en nombre y representación de KINTER INVERSIONES S.L. y se declara en concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario, al deudor KINTER INVERSIONES S.L.

  2. - Se suspende el ejercicio por el deudor KINTER INVERSIONES S.L. de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

  3. - Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: Al Abogado D. Raimundo .

  4. - Requiérase al deudor para que ya en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad si está legalmente obligado a llevarla.

  5. - Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto en el Boletín Oficial del Estado.

    La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, una vez le consten cuando se facilite la documentación por la sociedad.

  6. - Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado en la forma dispuesta en el artículo 23.1 de la LC .

    El/Los oficio/s con el/los edicto/s, serán entregados al Procurador de la parte instante del concurso para su diligenciamiento

    7- Inscríbase en el Registros Mercantil de BIZKAIA la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.

  7. - Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

  8. - El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante éste Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, ó a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.

  9. - Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de éste auto.

  10. - Comuníquese a los Juzgados Decanos de Getxo, Bilbao, Gernika, Durango, Balmaseda y Barakaldo, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.

    Además de las remisiones genéricas a los Juzgados Decanos, líbrense específicamente a: el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (procedimiento juicio cambiario 118/2008, procedimiento de ejecución de títulos judiciales 274/2008), Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao (procedimiento de ejecución de títulos judiciales 206/09 y procedimiento de medida cautelar coetánea 13/09), para que exclusivamente en lo que se refiera a la ejecución que afecte a KINTER INVERSIONES S.L. sin que ello afecte a otros ejecutados, se suspenda la tramitación de la ejecutoria en el estado en que se encuentre, poniéndolo en conocimiento de este juzgado.

  11. - Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

  12. - Notifíquese el auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda Foral, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 198/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de esta alzada el auto que desestima la oposición a la declaración de concurso necesario de Kinter Inversiones SL, al amparo del art. 19.2 de la Ley Concursal, que establece que si el deudor no compareciera a la vista se dictará audo declarando el concurso, siendo que el deudor ha comparecio a la vista solo con su Procurador sin que lo haga con Letrado; pese a ello, entra en la cuestión de fondo de la oposición a la declaración del concurso por la deudora Kinter Inversiones SL, afirmando la legitimación de los instantes de la declaración del concurso como acreedores en virtud de los contratos de compraventa celebrados con Kinter Inversiones SL.

Contra la anterior resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la deudora Kinter Inversiones SL, en los términos que a continuación pasamos a analizar.

SEGUNDO

En primer lugar, la parte apelante interesa la nulidad de actuaciones desde el momento de la celebración de la vista a fin de que se dicte expresamente resolución sobre la suspension solicitada o se ordene la celebración de nueva vista, en base a la infracción del derecho de defensa contenido en el art. 24 de la Constitución, consistente en que, habiéndose solicitado la suspensión del juicio con antelación a su celebración, no se dictó resolución expresa y por escrito sobre dicha petición de suspensión de la celebración de la vista, citando a tales efectos los arts. 225.4 en relación con los arts. 31 y 23 de la LECn y el art. 184.2 de la Ley Concursal que establece que el deudor debe estar en todo caso asistido de abogado y representado con procurador, así como los arts. 188, 206 y 210 y demás concordantes de la LECn.

El artículo 188 de la LECn prevé como una de las causas tasadas de suspensión de las vistas en el día señalado el tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible su asistencia a ambos, precisando que "No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquella se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar" .

Serán nulos de pleno derecho (artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil) los actos procesales, entre otros supuestos, cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, pero no es suficiente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones sino que es preciso que esa sea efectiva y es efectiva únicamente cuando la vulneración de la norma lleve consigo consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella ( sentencias del Tribunal Constitucional de 23 de abril y 27 de mayo de 1986, entre otras muchas) y no puede predicarse la existencia de indefensión ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional), cuando ha existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos ( sentencia del Tribunal Constitucional 98/1987, de 10 de junio ), siendo conocida...

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