AAP Guipúzcoa 69/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2011:22A
Número de Recurso2016/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.02.2-10/001041

A.p.ordinario L2 / 2016/2011 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, Unidad Procesal de Apoyo Directo / Azpeitiko

Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Zuzeneko Laguntza emateko Unitate Prozesala

Autos de 442/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PROMOCIONES GAROA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDADES PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001

- NUM002 Y NUM003 Y NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 Y SUS GARAJES

DE ZARAUTZ

Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA

A U T O Nº 69/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO/A : D/Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

MAGISTRADO/A : D/Dª FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA : treinta de junio de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia, se dictó auto de fecha 26 de Noviembre de 2.010, cuya parte parte dispositiva dice así:

En atención a lo expuesto:

DISPONGO: Desestimar la solicitud de intervención provocada presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Amilibia Ortiz en representación de la mercantil Promociones Garoa, S.A

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de cinco días desde su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES GAROA, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de Noviembre de 2.010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia . Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 6 de Junio de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la entidad Promociones Garoa, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 26 de Noviembre de 2.010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia

, solicitando se revoque el mismo y, en definitiva, se estime y acuerde la intervención provocada de los intervinientes en la obra (Altuna y Uría S.A., Construcciones Ibai Eder S.L.U., Cotegui, Berjos S.L. Domínguez,

D. Cirilo, D. Eutimio y D. Heraclio, D. Landelino, D. Obdulio y D. Santiago ) en cuanto a la concreta participación puntual que cada uno de ellos tuvo en los trabajos de la obra, respecto de los presuntos vicios que se demandan, y, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 18 L.E.C ., les sea notificada la pendencia del presente procedimiento y sean llamados al mismo.

Y alega para fundamentar su recurso que ha solicitado a la parte demandante, tanto a su letrado, como a su administrador, que se le permita, con entrada en los lugares y realización de catas, tal y como realizó el perito de la actora, ver y comprobar cada uno de los presuntos vicios constructivos, a lo cual se han opuesto, que se formula demanda contra ella, considerando que es la constructora, pero no fue la empresa constructora de la obra de Autos, que no cabe permitir que el pleito se dirija exclusivamente contra ella, que es quien menos ha intervenido en la obra, al no ser técnico, al no ser constructor y cuando la dirección y ejecución de la misma fue encomendada a expertos profesionales, y que tanto la demanda, como su informe pericial anejo, se refieren a concretos vicios y causas, perfectamente individualizados.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se alega por la recurrente que se ha producido un error por parte del Juzgador de instancia en la valoración de las actuaciones y una incorrecta aplicación a las mismas de la normativa pertinente y reguladora de la materia de que se trata, así como infracción de dicha normativa, en el momento del dictado de la resolución en virtud de la cual se desestima la solicitud de intervención provocada por ella presentada, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones, a fin de determinar si en el momento de tomar la referida decisión las mismas han sido o no correctamente valoradas, si han sido o no aplicadas a ellas las normas legales vigentes y si se ha producido o no la infracción denunciada.

SEGUNDO

Y, una vez verificado el examen de las actuaciones, y más puntualmente la...

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