SAP Albacete 216/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101781

ROLLO DE APELACION PENAL 81/11 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2010

RECURRENTE: Octavio

Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Letrado/a: MARÍA DOLORES RODENAS LAJARA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letr

o/a:

SENTENCIA Nº 216

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 221/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, contra, Octavio, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio López Luján, y defendido por la Letrada Dª. Dolores Rodenas Lajara, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HABIENDO RESULTADO PROBADO SE DECLARE QUE En hora no determinada del día 1 de enero de 2009, el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de obtener un ilícito baneficio económico, parovechó que Regina no se encontraba en su habitación, del domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Albacete para adueñarse de una cazadora, una chaqueta de punto, efectos tasados en 37 euros, así como 20 euros en efectivo y una cartilla de ahorros de la entidad Caja Castilla-La Mancha, propiedad de ésta. Acto seguido se dirigió al cajero automático de la sucursal de Caja Castilla-LA Mancha sita en la calle Miguel Server de Albacete, donde, haciendo uso de la cartilla, realizó dos extracciones por importe de 500 y 470 euros, respectivamente, de la cuenta corriente nº NUM002 de Regina, al conocer el número PIN, por haberlo mencionado el día anterior cuando acompañó a Regina a realizar una extracción de su cuenta. Regina reclama la indemnización que le pudiera corresponder. El acusado había consumido marihuana y padece un trastorno adaptativo mixto, con un trastorno de personalidad no especificado, que disminuyeron ligeramente su capacidad volitiva e intelectiva. FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238,, 239, y 240 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de catorce meses de prisión en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de durante la condena y como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del C.P . a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . y costas. Octavio indemnizará a Regina en la cantidad de 1.027 euros por el valor de los efectos sustraídos, más intereses legales..".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de Octavio impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 30 de junio de 2.011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Octavio se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria de los delitos de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º,239.2º y 240 y falta de hurto del artículo 623 del Código Penal que se le imputan y en su lugar se le condene únicamente como autor de un delito de estafa del artículo 248.2 del C.P, tal como subsidiariamente solicitó el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y trastornos de personalidad a la pena de tres meses de prisión y accesorias e indemnizar a Regina en la cantidad de 970 euros ya que a su entender es errónea la calificación jurídica de los hechos probados que efectúa la juzgadora de instancia de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º,239.2º y 240 ya que la obtención de dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta ajena debe ser subsumido en el artículo 248.2 del Código Penal sin que se hayan acreditado los otros hechos que se le imputan( sustracción de una cazadora, una chaqueta de punto y 20 euros a Regina ) para condenarle como autor de una falta de hurto.

SEGUNDO

El primer motivo recurso formulados por Octavio (indebida calificación de los hechos) ha de estimarse.

Desde la perspectiva de la valoración jurídica de los hechos que se estiman probados se cuestiona que la realización de dos extracciones por importe de 500 y 470 euros haciendo uso de la cartilla conociendo el nº PIN deba calificarse de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4º,239.2º y 240 del Código penal .

Al respecto ha de indicarse que dos Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 30 de mayo de 2009 y 9 de mayo de 2007, consideran como constitutivos de un delito de estafa al considerar la introducción de una tarjeta de crédito (ha de asemejarse al supuesto una cartilla de ahorros con banda magnética) sustraída a su titular en un cajero automático tecleando el número secreto desbloqueador del sistema informático subsumible en la modalidad de estafa del art. 248.2 del CP .

En la sentencia dictada en la instancia la juzgadora considera que el acusado se sirvió de una llave falsa en el sentido legal y del descubrimiento de las claves de un objeto cerrado para acceder o llegar a su interior y apoderarse de parte de su contenido, realizando una conducta típica según los arts. 237, 238 y 239 CP 1995 Ahora bien no basta con que la libreta sea llave, es necesario que ésta haya sido empleada para acceder al lugar en el que las cosas se guardan. La fuerza en las cosas típica del robo es aquella precisa para "acceder al lugar donde éstas se encuentren", tal y como lo define legalmente el art. 237 CP. EDL 1995/16398 y el dinero en los cajeros se halla en un cajetín en el interior del mismo al que en ningún momento se...

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