SAP Cáceres 265/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2011
Fecha29 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00265/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000264

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000097 /2010

Apelante: Covadonga

Procurador: MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado: JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Alvaro

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 265/ 2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADAS: =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 329/2011 =

Autos núm.- 97/2010 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Junio de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm.- 97/2010, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Covadonga, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González, defendida por el Letrado Sr. Alvarez Cuadrado, y como parte apelada, el demandado DON Alvaro, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Gutiérrez.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán en los Autos núm.- 97/2010 con fecha 18 de

Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se DESESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Inés Leandro San Román en nombre y representación de Covadonga de modificación de medidas en los siguientes términos:

- no ha lugar a pronunciamiento alguno en torno a la pensión de alimentos solicitada al haberse estimado la concurrencia de falta de legitimación activa.

- desestimación de la pretensión en lo que a las visitas con el menor Santiago con su progenitor paterno se refiere, debiendo mantenerse el régimen establecido en sentencia de 7 de mayo de 2007 que modifica la sentencia de año 2004.

- estimación parcial de la pretensión de la modificación de régimen de visitas de la menor Carmela aplicándose no la ampliación de dicho régimen recogida en la sentencia del año 2007 sino la aplicación de los término contenidos en la sentencia del año 2004 de 20 de febrero en el procedimiento 155/2003 "régimen de visitas de Carmela a favor del padre consistente en fines de semana alterno y la mitad de los periodos vacacionales."

En cuanto a las costas, dada la especial naturaleza de este procedimiento, no procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas, por lo que cada parte habrá de abonar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Junio de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas

acordadas en sentencia de 7 de mayo de 2007, interesando la reducción del régimen de visitas en atención al deseo de los hijos menores y la valoración del equipo psico social, y se deje sin efecto la pensión de alimentos a favor de Melisa y a cargo de Covadonga, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del Art. 93.2 C.C . respecto a la falta de legitimación activa de la actora. Se solicitó que, a la vista de la modificación de las circunstancias sobrevenidas por la marcha de Melisa del domicilio paterno y su instalación en el materno, se impusiese al demandado una pensión de alimentos que, teniendo en cuenta la edad de la hija y que actualmente cursa estudios universitarios, se cuantificó en la cantidad de 200#. A pesar que Melisa es mayor de edad la actora decidió solicitar la pensión para dicha hija, a fin de apartarlas de los procedimientos judiciales, de ahí que no exista falta de legitimación activa como dice la Juzgadora de instancia, citando al efecto sentencias de esta Audiencia Provincial, como la de 15 de junio de 2.009 que dice lo siguiente; "Pues bien, además de lo anterior, es reiterada la jurisprudencia, que proclama la legitimación del progenitor a cuyo cuidado y compañía continúan los hijos mayores da edad, pues a ello se- refiere el Art.

    93.2 del Código Civil . Las SSTS de 24 de abril, y 30 de diciembre da 2000, dicen que la especialidad del Art. 93.2 del Código Civil estriba no ya en el derecho de los hijos a recibir atenciones de sus padres si los necesitan, sino en la situación de convivencia en que se hallan respecto de uno de los progenitores, de manera que se afirma expresamente la legitimación del cónyuge con él cual conviven hijos mayores de edad que se hallen en las circunstancias definidas en el citado precepto para reclamar al otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de los hijos"(...) "Lo que se ha hecho es conceder al padre o la madre una legitimación sustitutiva para redamar siempre que no conste oposición o desacuerdo del hijo interesado, en nombre propio un derecho alimenticio del que son beneficiarios sus hijas, siempre y cuando convivan en la casa familiar en el momento de la ruptura y carezca de ingresos propios".

    Se ha probado que, si bien Melisa actualmente reside en Cáceres con motivo de sus estudios universitarios, vive con su madre y es ella quien sufraga íntegramente los gastos tanto de educación, vestido y alimentos, sin que el padre contribuya a los mismos. Por ello, la actora tiene legitimación para solicitar una pensión de alimentos para su hija cuando es...

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