SAP Madrid 269/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2011:10796
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 43 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3 /2009

SENTENCIA Nº 269/2011

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a treinta de junio de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 43/2010, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INST.E INSTR. nº 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL, contra:

- Guillermo, con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 25/04/1969 en PULIJI (ECUADOR); hijo de SEGUNDO y de MARIA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª ESTHER MARTIN CABANILLAS, y defendido por el Letrado D. LUIS MANZANO PORTEROS.

- Obdulio, con DNI/PASAPORTE número NUM001 ; nacido el 30/7/1958 en PICHINCHA (ECUADOR); hijo de JOSE MANUEL y de JOSEFINA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, y defendido por el Letrado D. LUIS MANZANO PORTEROS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Bárbara representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE PONCE MAYORAL, y defendida por la Letrada Dª ANA MARIA SOTO POVEDANO. Es ponente de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de violación del art. 179 del Código Penal .

De los hechos responden cada uno de los procesados en concepto de autor de uno de los dos delitos de violación.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicito para cada uno de los procesados la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, lugar de trabajo, y domicilio de Bárbara, la de comunicación con ella por cualquier medio y la de acudir a la localidad de residencia de la victima, todas ellas por tiempo de diez años.

Pago de costas, y en concepto de responsabilidad civil, Guillermo indemnizará a Bárbara en la cantidad de 30.000 # en concepto de daño moral; y Obdulio indemnizará a Bárbara en la cantidad de 30.000 # en concepto de daño moral.

SEGUNDO

Por la representación de Dª Bárbara como acusación particular, calificó definitivamente los hechos como: dos delitos de violación de los arts. 179 y 180.1.2º del Código Penal y dos delitos de violación del art. 179 del C. Penal .

Responden en concepto de autores respecto del cometido por cada uno de ellos y como cooperador necesario del acto sexual delictivo cometido por el otro procesado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para Guillermo por el delito de violación, la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito de violación del que responde como cooperador necesario, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Al procesado Obdulio, por el delito de violación, la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el delito de violación del que responde como cooperador necesario, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

Los procesados deberán de indemnizar en concepto de responsabilidad civil y por el daño moral a Bárbara con la cantidad de sesenta mil euros cada uno de ellos, más el interés legal.

TERCERO

Por la defensa de Guillermo se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

CUARTO

Por la defensa de Obdulio se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Guillermo y Obdulio ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, en situación regular en España y naturales de Ecuador, el día 5 de mayo de 2006 alrededor de las 18:50 horas, cuando se encontraban en un turismo aparcado en la calle Luis Cervera Vera de la localidad de San Lorenzo del Escorial; pasó por el lugar Bárbara, quien volvía de trabajar y se dirigía hacia su domicilio en Cercedilla, momento en el que los procesados le preguntaron que hacía y donde iba, y como quiera que la misma les contestó que iba a coger el autobús hacia Guadarrama, los procesados se ofrecieron a llevarla, y se montó en el vehículo; acto seguido se dirigieron los tres en el vehículo, por la carretera de Guadarrama. Que hablaron sobre el trabajo y le piden el número de teléfono, se lo dio, pero ellos hacen una llamada desde el móvil de uno de ellos y el número quedó grabado en el móvil de Bárbara .

Que pararon en la gasolinera sita en el kilómetro 3 de la carretera M-600 donde el procesado Guillermo se bajó a comprar cervezas y patatas fritas; una vez en el interior del vehículo de vuelta Guillermo, por razones desconocidas, se dirigieron a un descampado, próximo a las inmediaciones de la gasolinera, en sentido contrario al que circulaban. Guillermo salió del vehículo y Obdulio se pasó al asiento trasero donde se encontraba Bárbara con la que mantuvo relaciones sexuales plenas, con eyaculación y sin preservativo. A continuación Guillermo se situó en el asiento trasero y al igual que Obdulio mantuvo relaciones sexuales con Bárbara completas, con eyaculación y sin preservativo. Después de lo sucedido abandonaron el lugar los tres y se dirigieron hasta la localidad de Villalba donde Bárbara se bajó para tomar el autobús hacia Cercedilla.

Que el día 2 de junio de 2006 Bárbara compareció en la comandancia de la Guardia Civil de San Lorenzo del Escorial para interponer denuncia por agresión sexual, contra las personas con las que había mantenido las relaciones y facilitó el número de teléfono que se había quedado grabado en su móvil.

El día 20 de junio de 2006 Bárbara ingresó en la clínica Dator de Madrid donde se le practicó interrupción voluntaria del embarazo mediante aborto terapéutico, sin complicaciones, siendo dada de alta el mismo día.

Bárbara se entrevistó en tres sesiones con la psicóloga de la asociación Cavas valorándose todas las circunstancias que hubo en su vida y como podía estar relacionado con su estado.

No queda acreditado que las relaciones sexuales mantenidas entre Bárbara y los procesados hubiesen sido causadas a la fuerza, o con intimidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias comenzaron con la denuncia interpuesta por la ciudadana colombiana Dª Bárbara en la dependencias de la Guardia Civil de San Lorenzo del Escorial el día 2 de junio de 2006.

Se incoaron diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial con fecha 28 de junio de 2006. Se recibió declaración a Guillermo con fecha 10 de octubre de 2006.

Que el día 27 de mayo de 2008 se recibe declaración a la denunciante en el Juzgado de Instrucción folio 141 y 142 de las actuaciones.

Que el 17 de junio de 2009 se tomó declaración al imputado D. Obdulio en el Juzgado de Instrucción.

Se solicitó por el Juzgado de Instrucción con fecha 22 de junio de 2009 a la compañía telefónica para que aportara las llamadas entrantes y salientes de los números NUM002 y NUM003 en el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2006 y 31 de agosto de 2006. Recibiéndose contestación por parte de la compañía telefónica que el periodo de conservación de la información interesada se centra en los doce meses desde la fecha en que se ha producido la comunicación, folio 254.

Que con fecha 21 de septiembre de 2010 se recibieron en esta Sección las actuaciones.

La prueba practicada en el acto del juicio oral, ha consistido en la declaración de los acusados, testifical de Bárbara y de los Guardias Civiles nº NUM004 y nº NUM005, así como la prueba pericial del médico forense, de la psicóloga y de la doctora de la clínica Dator.

El acusado Guillermo en el acto del juicio oral manifestó que el otro acusado es su cuñado.

Que ella se montó en el vehículo voluntariamente. Que no le ofrecieron trabajo. Que el intercambiarse el número de teléfono era para que la llamasen.

Que cuando fueron al descampado ya no tenían cervezas. Que no estaban bebidos. Que las relaciones sexuales fueron primero con su cuñado y él se fue del coche, y fueron consentidos, también con él después.

Que ella le llamó el teléfono y le pidió dinero; no le dijo que estaba embarazada ni que le iba a denunciar.

El acusado Obdulio señaló en el acto del juicio que se ofrecieron a llevarla, que pensaron que era paisana; se montó ella en la parte de atrás. Que ella manifestó que quería hacer el sexo con los dos, y mantuvieron relaciones sexuales. Que no utilizó preservativo. Que después ella quiso mantener relaciones sexuales con Guillermo . Que luego la dejaron en Villalba. Que ella no intentó escapar. Que no tuvo noticias de ella después. Que Guillermo le comentó que le había llamado y le dijo que la ayudara. Que no supo que se quedó embarazada.

En la prueba testifical fue en primer lugar de Bárbara, quien refirió que ella había salido de su trabajo y caminando rápido hacia el autobús, que la llamaron y le preguntaron que a donde iba, contestando que al autobús a Guadarrama, y accedió voluntariamente a montarse en el coche, en la parte de atrás.

Que hablaron, y le preguntaron por el trabajo y si necesitaba, dijo que sí, y le piden el nº de teléfono y ellos hacen una llamada desde el móvil y quedó grabado en el de la dicente. En el...

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