SAP Valencia 503/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2011 |
Número de resolución | 503/2011 |
ROLLO Nº 001233/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 503 DE 2011
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
María Pilar Manzana Laguarda
Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a treinta de junio de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000925/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, entre partes, de una como demandante-apelado, Leonor representado por el Procurador D./Dª MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y defendido por el Letrado y de otra como demandado-apelante, Arcadio, representada por el Procurador D Mª CARMEN ANDRES LALAGUNA y defendido por el Letrado D/Dª . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. María Pilar Manzana Laguarda
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 1-9-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Arcadio, se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia . Tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29-6-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Tres son los pronunciamientos impugnados por la dirección letrada de la parte recurrente:
-
el alimenticio a su cargo y a favor de su hija Naiara nacida el 6 de febrero de 2003 por importe fijado en sentencia de 300 euros y a favor de sus hijas mayores de edad pero dependientes, Arancha y Ainoa, nacidas, respectivamente, el 21 de enero de 1991 y el 1 de julio de 1003, por importe de 250 euros; b) el establecimiento de litis expensas a favor de la que fuera su esposa y c) el devengo de la pensión alimenticia a la fecha de presentación de la demanda cuando existen en el caso de autos auto de medidas provisionales.
En cuanto a los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se fija conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros. Por su parte, conforme al art. 93 del Código Civil en su redacción dada por la reforma operada por Ley 11/90 de 15 de octubre los alimentos perduran mientras los hijos a favor de los cuales se ha constituido la obligación alimenticia : 1) sean mayores o emancipados, 2) convivan en el domicilio familiar y 3) carezcan de ingresos propios. Además tratándose de la partida destinada a su formación es preciso que si no han completado su formación lo sea por causas a ellos no imputables conforme dispone el art. 142 del C.Civil al que aquél se remite. En consecuencia la mayoría de edad no es causa per se suficiente para poder inducir que disponen de medios más que suficientes para cubrir sus necesidades, sino que será necesario probar que disponen de recursos económicos bastantes. Y finalmente el art. 152-3 del...
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