SAP Barcelona 389/2011, 29 de Junio de 2011

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2011:7018
Número de Recurso1047/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1047/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 118/2009

S E N T E N C I A Nº 389/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 118/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Alberto, representado por la procuradora Dª. LORENA MORENO RUEDA y dirigido por la letrada Dª. IVETTE CALVET CALATRAVA, contra D. Epifanio, representada por la procuradora Dª. BERTA JORBA PAMIES y dirigida por el letrado D. JUAN C. SÁNCHEZ RUBIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr José Mª Ramírez Tercero en nombre y representación de Alberto contra Epifanio, representada pro el Procurador Sr. Pedro Moratal Bohigues. Se declara disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por D. Alberto y Dª. Epifanio . No procede pensión compensatoria. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez sustituta del juzgado de primera instancia núm. 2 de Cornella de Llobregat se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 2010 en un procedimiento de divorcio contencioso, mediante la que se declaró la improcedencia de una pensión compensatoria a favor de la esposa.

Frente a la expresada resolución se alzó la esposa, interesando en la petitoria de su escrito de interposición del recurso se dictase nueva sentencia de conformidad con sus peticiones (sic).

El esposo se opuso al recurso formulado de contrario, interesando su desestimación, con una expresa condena a la contraparte de las costas procesales.

SEGUNDO

Se alega por la apelante la vulneración que se habría producido en la primera instancia de las normas del procedimiento, sin citar, sin embargo, cuáles sean esas normas que se consideran infringidas, como preceptúa el art. 459 de la LEC, cuando ello en modo alguno supone un formalismo, sino evitar alegaciones abstractas y vacuas de infracciones de normas o de garantías procesales.

Así, afirma la recurrente que en el acto de la vista se acordaron por el juzgado una serie de diligencias finales consistentes en solicitar de la AEAT y de la TGSS información sobre la situación patrimonial del demandante, a fin de valorar la pertinencia o no de la pensión compensatoria; sin embargo, una vez realizada la consulta telemática por el juzgado, solamente se da vista de su resultado a la parte demandante, dictándose sentencia a continuación, lo que le ha causado una efectiva indefensión.

De un análisis de lo actuado es posible constatar lo siguiente: 1) Que en el acta del juicio obrante al fol. 65 y ss., por la ahora recurrente, efectivamente, se propuso como medio de prueba el que por el juzgado se oficiase a la AEAT y a la TGSS, aunque no se añade para qué; prueba ésta que es admitida por la Juzgadora. Asimismo, se comprueba en el acta que S.Sª declara que "se li donara trasllat a la demandant de les consultes efectuades, podent allegar allò que estimi pertinent en cinc dies..." (sic). 2) Obra en lo actuado a los folios 70 y ss. que la consulta telemática ciertamente se llevó a cabo, pero respecto de la persona de la demandada, no de la del demandante, como había sido propuesto y admitido por la Juzgadora. 3) Efectivamente, como afirma la recurrente, por diligencia de ordenación de fecha 25 de Febrero de 2010, se da traslado del resultado de la consulta telemática a la parte actora, no así a la demandada; quizás, debido ello, al error que se constata en el acta. 4) La ahora recurrente no ha interesado en esta alzada, sin embargo, el que se reproduzca este medio de prueba, propuesta y admitida en la primera instancia, y no practicada por causa no imputable a ella.

5) Pese a la nulidad de actuaciones alegada, la apelante no ha interesado en el "petitum" de su escrito de interposición del recurso (por cierto dirigido al órgano "a quo" y no a este Tribunal "ad quem"), que se repongan las actuaciones al estado en que se hallaban cuando -a su entender- se había cometido la infracción, sino que "se dicte nueva sentencia de conformidad con las peticiones de esta parte" (sic).

TERCERO

Aparte de la infracción observada en el escrito de interposición del recurso, a la que ya nos hemos referido, consistente en que la recurrente no ha citado las normas que por ella se consideran infringidas, como previene el art. 459 de la LEC, el tenor de la petitoria de su escrito de interposición del recurso en modo alguno resulta claro ni preciso; máxime, si tenemos en cuenta la vulneración que se observa en el escrito de preparación de lo preceptuado en el artículo 457.2 de la LEC .

Así, en su escrito de preparación del recurso, con una técnica absolutamente deficiente, la recurrente ha manifestado su voluntad de recurrir "frente a la totalidad de la sentencia dictada y, especialmente, frente a la denegación de la pensión compensatoria", cuando ello no se corresponde con lo por ella alegado en su escrito de interposición del recurso. Nos referimos concretamente al primer pronunciamiento de la sentencia relativo a la declaración por divorcio del matrimonio, así como al accesorio en materia de costas procesales, que en la sentencia del primer grado no han sido impuestas a ninguno...

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