SAP Barcelona 306/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2011
Fecha08 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 665/2010 - 5ª

JUICIO VERBAL NÚM. 316/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 306

Ilmo. Sr.

D. JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, LOPJ reformada por LO 1/2009 de 3 de noviembre los presentes autos de Juicio verbal, número 316/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de LINEA COCHE, S.L. contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por LINEA COCHE, S.L. contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.527'14 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y a las costas judiciales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se pasó al magistrado para resolver el día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, al amparo de los arts. 1 y 7 TRLRCSCVM en relación con el art. 1902 CC y 76 LCS, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad WINTERTHUR CÍA. SEGUROS a pagar a LINEA COCHE SL la suma de 1527'14 # (coste del alquiler de un vehículo de sustitución, como "daño directo" resarcible al perjudicado en un accidente de circulación, al no disponer del propio durante su reparación, para atender a sus necesidades), más los intereses legales. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando: (1) falta de legitimación activa de la actora y simulación de contrato respecto de la causa (el servicio o beneficio que se remunera), máxime cuando no se trata de un supuesto en que el perjudicado sea autónomo ni que, por ello, precise del vehículo para su trabajo personal;

(2) pluspetición, en tanto que en el informe pericial acompañado con la demanda se constatan 47'22 horas de trabajo, lo que suponen 5'90 dias de trabajo, a razón de 8 horas diarias, aparte de que el IVA es improcedente.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (concurre la legitimación activa, derivada de la cesión de crédito, la "necesidad" del vehículo de sustitución, y rechaza la pluspetición), con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta al considerar que no concurre la legitimación de la actora, al no tener la condición de perjudicada (el "arrendatario" no ha abonado la factura, por lo que no se le ha abonado nada y la actora no es acreedora frente al causante del accidente), que no está suficientemente acreditada la necesidad del vehículo por el Sr. Ricardo, que el tiempo de permanencia en el taller (17 días) no acreditada que fuera necesario para su reparación, máxime cuando solo se trata de "reparar golpe parte trasera según peritaje" (peritaje que no consta), por lo que se considera desproporcionado (paralización/efectiva reparación) aparte de que los precios de alquiler son excesivos. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Se considera suficientemente acreditado que: 1) en 24.8.2007 se produjo un accidente de circulación entre el Honda Civic, .....XJW, asegurado en Liberty Seguros, conducido por su propietario D.

Ricardo, y el Alfa Romeo, .....MND, conducido por D. Salvador y propiedad de Dª Africa, éste asegurado en

WINTERTHUR, cuando el 2º colisionó con aquél, detenido en un CEDA EL PASO, por alcance, al no guardar la distancia mínima de seguridad, resultando el primero con daños en su parte posterior, que fueron reparados en Talleres Tecnovallés SA, para cuya reparación estuvo depositado en dichos talleres desde el 30.8.2007 hasta el 15.9.2007 (f. 31, 36, 37) . 2) La entidad actora, a través de los referidos Talleres, ofreció al conductor, sin coste alguno para el mismo, un coche en sustitución, al llevar a reparar el siniestrado; y no consta que la cesionaria del vehículo de sustitución ni el propietario del vehículo accidentado hayan abonado cantidad alguna por el alquiler, ni que se les hubiere reclamado por la actora. 3) En todo caso, la entidad actora suministró el vehículo de sustitución a D. Ricardo, en 30.8.2007 según contrato a los f. 29, cesión de manera gratuita para dicho arrendatario, aunque se hizo constar que se hacía por un coste diario de 70 #, más 4'50 diarios por seguro, más costes de entrega y recogida (50 #), completado con otro documento, al f. 30, en cuyo contrato consta una cláusula de cesión de derechos y acciones del "arrendatario" a la entidad arrendadora, a la que autoriza "para recuperar los gastos de alquiler". 4 ) el vehículo siniestrado permaneció en los talleres para su reparación desde el 30.8.2007 (seis dias después del accidente) hasta el 15.9.2007, es decir, durante 17 días.

5) no obstante, la actora, emitió factura proforma fechada en 4.1.2008, a nombre del propietario conductor, como el "cliente que alquiló el...

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