SAP Barcelona 296/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2011
Fecha07 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 781/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1985/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 296

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1985/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de L'Hospitalet de Llobregat (ant.CI- 2), a instancia de Plácido contra Flora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Anzizu Furest en representación de D. Plácido, debo condenar y condeno a que Dª Flora entregue a la actora la cantidad de 5.229,64 # mas intereses.

Con imposición de costas a Dª Flora .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 7 de junio de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estimó la pretensión formulada por el demandante arrendador Sr. Plácido, contra la demandada arrendataria Sra. Flora, en reclamación de la cantidad adeudada por importe de 5.229'64 #, en concepto de rentas de los meses de enero, abril, octubre, y diciembre de 2008, y febrero y marzo de 2009, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de 1 de diciembre de 1987, de la vivienda en PASEO000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, NUM003, de Castelldefels, apela la parte demandada alegando, en primer lugar, la devolución de las llaves de la vivienda arrendada el 17 de marzo de 2009, por lo que, en cuanto a la renta del mes de marzo de 2009, únicamente adeudaría hasta el día 17, debiendo rebajarse la deuda en la cantidad de 395'94 #.

Centrada así la primera cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992 ), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas.

En este sentido, es lo cierto que, imponiendo el artículo 1561 del Código Civil al arrendatario la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo, significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 y 1463 del Código Civil, entrega que lo mismo puede hacerse al arrendador o a persona por él autorizada, en aplicación de las normas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 1162 y 1163,párrafo segundo, del Código Civil .

En este caso, resulta de las alegaciones conformes de las partes y la prueba documental que la demandada devolvió las llaves de la vivienda arrendada el 17 de marzo de 2009 (doc 2 de la demanda).

Ahora bien, igualmente resulta de la prueba documental que en el contrato de arrendamiento, de 1 de diciembre de 1987, en el anverso, en la condición anexa impresa 17ª, y en la condición anexa añadida 27ª, se pactó expresamente el pago de las rentas mensualmente, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Por lo que en el momento de la entrega de las llaves, el día 17, ya se había producido el vencimiento de la mensualidad de marzo de 2009, que se pactó expresamente que se produciría en los cinco primeros días del mes, de modo que la demandada arrendataria tiene la obligación de pagar el importe completo de la mensualidad vencida anticipadamente en un momento anterior a la devolución de la posesión de la vivienda arrendada.

En consecuencia, procede la desestimación del motivo de la apelación

SEGUNDO

Opone, además, la demandada...

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