SAP Madrid 190/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011
Número de resolución190/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00190/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 538/2010

Proc. Origen : P. Ordinario 267/06

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Recurrente: CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA S.A.

Procurador: Dña. Ana Lázaro Gogorza

Abogado: D. Gerardo Zalba Cabanillas

Recurrida: ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

Abogado: D. José Manuel Otero Lastres

SENTENCIA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 7 de junio de 2011.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 538/10 interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 dictada en el proceso número 267/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA S.A., siendo apelada la parte demandante ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de la sociedad de nacionalidad neozelandesa ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED y de la sociedad de nacionalidad española INSTRUMENTAL QUIRURGICO Y MATERIAL GANADERO S.A. contra la sociedad CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA, S.A. así como contra la sociedad TALLERES AUXILIARES DE SUBCONTRATACION INDUSTRIA DE NAVARRA S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

" .dictar, en su día, Sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. - Se declare que las compañías CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA,SA. y TALLERES AUXILIARES DE SUBCONTRATACION DE INDUSTRIA DE NAVARRA S.A. han llevado a cabo una infracción de la patente ES 2198085 propiedad de ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED.

  2. - Se declare que las sociedades demandadas han llevado a cabo un acto desleal de imitación de la marca de identificación de ganado protegida por la patente ES 2198085-3º- Se condene a las sociedades demandadas a la inmediata cesación en la fabricación y comercialización de los productos en los que se ha concretado la infracción.

  3. - Se condene a las sociedades demandadas a remover los efectos producidos por su actuación, retirando del mercado las marcas de identificación de ganado contra las que aquí se actúa.

  4. - Se condene a las sociedades demandadas a la destrucción del molde construido para la fabricación de las marcas contra las que aquí se actúa.

  5. - Se condene a las sociedades demandadas, como consecuencia de la infracción de la patente ES 2198085, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED, por el importe que se determine en periodo probatorio, de acuerdo con las bases señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto, aplicando para ello el criterio de la letra b) del apartado segundo del artículo 66 de la Ley de Patentes .

  6. - Se condene a las sociedades demandadas, como consecuencia de la infracción de la patente ES 2198085, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a ALLFLEX NEW ZAELAND LIMITED, por el importe que se determine en periodo de ejecución de sentencia, en el periodo no cuantificado de acuerdo con el punto anterior y hasta la efectiva cesación en la fabricación y comercialización de las marcas de identificación de ganado contra las que aquí se actúa, de acuerdo con las bases señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto, aplicando para ello el criterio b) del apartado segundo del artículo 66 de la Ley de Patentes .

  7. - Con carácter subsidiario a lo solicitado en el punto sexto del Suplico, se condene a las sociedades demandadas, como consecuencia del acto desleal llevado a cabo, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a ALLFELX NEW ZEALAND LIMITED, por el importe que se determine en el período probatorio, de acuerdo con las bases señaladas en el Fundamento de Derecho Octavo, aplicando para ello el criterio de la letra b) del apartado segundo del artículo 66 de la Ley de Patentes .

  8. - Con carácter subsidiario a lo solicitado en el punto séptimo del Suplico, se condene a las sociedades demandadas, como consecuencia del acto desleal llevado a cabo, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionado a ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITES, por el importe que se determine en periodo de ejecución de sentencia, en el periodo no cuantificado de acuerdo con el punto anterior y hasta la efectiva cesación en la fabricación y comercialización de las marcas de identificación de ganado contra las que aquí se actúa, de acuerdo con las bases señaladas en el Fundamento de Derecho Octavo, aplicando para ello el criterio de la letra b) del apartado segundo del artículo 66 de la Ley de Patentes .

  9. - Se condene a las sociedades demandadas a publicar a su costa el fallo de la sentencia en dos periódicos de tirada nacional, y se acuerde la notificación del contenido íntegro de la misma a todas las administraciones públicas ante las cuales haya concurrido la sociedad demandada ofreciendo el suministro de las marcas de identificación de ganado contra las que aquí se actúa.

  10. - Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  11. - Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas procesales." Contestada la demanda, por la representación de la demandada CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA S.A, se formula demanda reconvencional cuyo suplico es del siguiente tenor:

. estimando por completo la demanda reconvencional, en su virtud se declare:

1º La nulidad de la primera reivindicación de la patente de invención núm. ES 2198085 y sus posteriores adiciones, y en consecuencia a la de patente europea de que trae causa.

2º Con efectos retroactivos, es decir, se retrotraiga todo a la situación anterior a la solicitud de patente (con los límites legales aplicables en su caso; ver art. 114.2 L.P ).

3º. Se haga constar convenientemente en la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante mandamiento al Registrador custodiante para que cancele la inscripción correspondiente y se publique en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial (BOPI) con cargo al demandante reconvincente.

4º La imposición al demandado reconvencional de todas las costas causadas. ..

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que estimando la demanda formulada por ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED, y desestimando la de la sociedad de nacionalidad española INSTRUMENTAL QUIRURGICO Y MATERIAL GANADERO, S.A. contra la mercantil CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA, S.A., y desestimando la reconvención formulada por esta demandad debo:

  1. - Declarar que la compañía CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA, S.A. ha llevado a cabo una infracción de la patente ES 2198085 propiedad de ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED, y un acto desleal de imitación de la marca de identificación de ganado protegida por la citada patente.

  2. - Condenar a la sociedad CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA S.A. para el caso de que no lo hubiera hecho ya:

    - a cesar en la fabricación y comercialización del

    producto en los que se ha concretado la infracción,

    - a remover los efectos producidos por su actuación, retirando del mercado las marcas de identificación de ganado contra las que aquí se actúa y que no estén colocadas efectivamente en animales.

    - A la destrucción del molde contraído para la fabricación de las marcas litigiosas.

  3. - Condenar a la sociedad CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA S.A al pago de la suma de ciento treinta y ocho mil trescientos cuatro euros, con sesenta y cinco céntimos (138.304,65 euros) por los daños y perjuicios ocasionados.

  4. - Condenar asimismo a CROMASA IDENTIFICACION

    ELECTRONICA, S.A. a publicar a su costa el fallo de la sentencia en dos periódicos de tirada nacional y que comunique el contenido íntegro de la citada sentencia a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y a la Consejería del Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

  5. -. Imponer las costas causadas por al desestimación de su demanda a INSTRUMENTAL QUIRURGICO Y MATERIAL GANADERO, S.A. e imponer las costas derivadas de la demanda interpuesta por ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED y las que traen causa de la desestimación de la reconvención planteada a CROMASA IDENTIFICACION ELECTRONICA S.A.."

    Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ALLFLEX NEW ZEALAND LIMITED (en adelante ALLFLEX), en su condición de titular de la patente ES-2198085, validación en España de la patente europea EP 1037525 que protege un dispositivo o crotal para la identificación de ganado, ejercitó frente a CROMASA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA S.A. (en adelante CROMASA) diversas acciones -declarativa,...

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