SAP Ciudad Real 161/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 105/11

Autos: Modificación Medidas 675/10

Juzgado: C.REAL-1

SENTENCIA Nº 161

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a dos de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 675/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 105/2011, en los que aparece como parte apelante, la demandada Dª

Juliana, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ, asistido por

el Letrado D. JESUS LOPEZ DE LERMA GALAN, y como parte apelada, el demandado D. Mauricio,

representado por el Procurador de los Tribunales, D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, asistido por el Letrado D. JUAN

NAVARRO HUELVES, así como el Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por el Procurador Sr. Arroyo Morales, en nombre y representación de Don Mauricio, contra Doña Juliana, representada por la Procuradora Señora Hinojosas Sanz, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas adoptadas en proceso de divorcio matrimonial num. 346/06 del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de esta misma Capital, en el único sentido de reducir la pensión de alimentos que el padre debe abonar a favor de su hija menor a la suma de 180 # mensuales. Todo ello sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, en el particular relativo a la fijación de la pensión alimenticia, ya que considerando el Juez a quo que existe una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su establecimiento y cuantificación la fija en 180 # mensuales, en vez de los 250 # que venían establecidos.

La parte demandante alegaba dos motivos para solicitar la reducción, señalando que debía quedar en 106,50 #, como eran la existencia de otras cargas familiares y su actual situación económica. La primera de ellas fue desestimada por el Juez a quo al entender que no es una circunstancia sobrevenida, ya que pudo tomarse en consideración al tiempo del establecimiento de la pensión, argumento que compartimos y sobre el que no cabe entrar al no ser objeto de recurso. El segundo motivo, referente a la actual situación económica, es al que atiende el Juez a quo, señalando que el demandante está en situación de desempleo y cumpliendo condena por impago de pensiones, lo que le sitúa en una situación precaria que hace que deba reducirse la pensión hasta los 180 #, tal como solicita la Fiscalía.

La recurrente, a la hora de mostrar su desacuerdo con tal decisión, no incide tanto en las posibilidades económicas del demandante como en las suyas propias, señalando como es la única persona que se encarga de su hija y en la actualidad se encuentra en situación de desempleo, haciendo muy precaria su situación.

SEGUNDO

La pensión alimenticia a favor de la hija común de los hoy litigantes fue fijada en sentencia de divorcio de 22 de febrero de 2007, siendo que su cuantificación en 250 # fue fruto del acuerdo entre las partes, según se recoge en esa sentencia.

Lo que se pretende ahora por el demandante es una disminución de la cuantía de esa pensión y para ello es necesario que se den los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente que se recogen con acierto en el Fundamento Segundo de la resolución recurrida y que han sido reiterados en...

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