AAP Almería 38/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha02 Junio 2011

A U T O Nº 38

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería a dos de junio de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 1294 de 2010 autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería seguidos con el número 1453 de 2010 sobre juicio monitorio, en el que ha sido parte demandante COFIDIS HISPANIA E.F.C S.A, representado por la Procuradora Dña. Nieves Pérez Templado Martínez y asistido del Letrado D. Ricardo Fernández Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó auto de fecha 9 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: No admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por la Procuradora PEREZ-TEMPLADO MARTINEZ, NIEVES, en nombre y representación de COFIDIS HISPANIA E.F.C S.A. frente a Dª Belen, sin que haya lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, la representación de la demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se admita la demanda a trámite y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y resolución el día 30 de mayo de 2011.

En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna el auto de primera instancia que acordó la inadmisión de la solicitud de juicio monitorio promovido contra los demandados anteriormente reseñados, en reclamación de la cantidad de 5494#65 #, en concepto de préstamo personal, por considerar dicha resolución abusivos los intereses de demora pactados en los contratos.

SEGUNDO

Entendemos que no puede denegarse la petición de proceso monitorio por la apreciación de oficio de la nulidad de una cláusula que establece los intereses moratorios y las comisiones por impagos sobre la base de que pueden ser abusivos, en trámite de admisión ("in limine litis"). Entendemos que de la propia naturaleza del juicio monitorio donde se produce una inversión de la iniciativa del contradictorio, dicho extremo deberá ponerse de relieve, en su caso, en la oposición que haga el deudor.

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento civil, configura el proceso monitorio como una vía procesal a través de la cual se ofrece protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido, siendo elemento esencial de este procedimiento que con la solicitud inicial han de acompañarse documentos de los que resulte fundamento de buena apariencia jurídica de la deuda. El artículo 815 LEC establece que para decidir acerca de la viabilidad de la solicitud inicial del proceso monitorio el juez debe valorar si las explicaciones ofrecidas por el solicitante respecto del "origen y cuantía de la deuda" se corresponden con la realidad aparentada por los documentos que sirven de soporte a la solicitud y que vienen enumerados en el art. 812, de los que debe desprenderse una "deuda dineraria, vencida y exigible, de...

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