AAP Barcelona 124/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2011:2677A
Número de Recurso176/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución124/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 176/2011-A

INCIDENTE (JUICIO ORDINARIO Núm. 952/2010)

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

A U T O nº 124/2011

Ilmos. Sres.

AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

INMACULADA ZAPATA CAMACHO

JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidentes en General, número 952/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancias de Pedro, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Rodés Menéndez, contra Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro, contra el Auto dictado el día veintidos de diciembre de dos mil diez por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, RESUELVO: Declarar la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda planteada por D. Pedro, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y abstenerme del conocimiento de dicha demanda, por ser competente la jurisdicción contencioso-administrativa, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Pedro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2011.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hacemos propia y damos por reproducida la argumentación que se contiene en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la resolución impugnada sobre la relevancia procesal de la competencia jurisdiccional y sobre la evolución legislativa en relación a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Igualmente consideramos no discutidos, por documentados, los hechos que se establecen en el fundamento tercero de la resolución recurrida.

Creemos también que hoy es ya cuestión pacífica la competencia del orden jurisdiccional civil cuando la pretensión indemnizatoria se ejercita exclusivamente contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la administración, en base a la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro . En este sentido son suficientemente expresivas las resoluciones de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2004, 18 de diciembre de 2009 que recoge múltiples precedentes o la de 22 de marzo de 2010, así como la sentencia de la Sala 1ª del mismo Tribunal de fecha 30 de julio de 2007...

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