AAP Barcelona 107/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2011 |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOOCTAVA
ROLLO Nº 137/2011
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) Nº 670/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)
A U T O Nº 107/2011
ILMAS. SRAS.
Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a tres de mayo de dos mil once.
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 5.11.2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm 58 de Barcelona en autos de Jurisdicción Voluntaria nº 670/2010, actuaciones promovidas por Teofilo contra Adolfina ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " Se acuerda desestimar la solicitud inical del presente expediente, denegando la emancipación judicial del menor Don Teofilo . Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma Don Enrique Molina Villalba, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm 58 de esta ciudad, de que doy fe."
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la parte instante del expediente, fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso, correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª; donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de abril de dos mil once.
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.
Recurre Teofilo el Auto de 1ª Instancia que ha desestimado su petición de concesión judicial de su emancipación. El Ministerio Fiscal impugna la resolución recurrida, solicita su revocación y la concesión de la emancipación solicitada.
El Art. 314 del Código Civil establece en su apartado 4º que la emancipación tiene lugar por concesión judicial; y el art. 320 del mismo Texto legal indica que el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años, si éstos la pidieran, previa audiencia de los padres, cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor, cuando los padres vivieren separadamente, o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad..
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